Seguritecnia 339
Entrevista 20 SEGURITECNIA Marzo 2008 correspondientes especializaciones para este colectivo privado? Lo que está claro es que la evolución de las sociedades avanzadas trae consigo nuevos y diversos problemas de seguridad, para los que hay que estar preparados. Clara- mente la necesidad de adaptación permanente a los cam- bios, está exigiendo paralelamente un mayor grado de es- pecialización en los profesionales de la Seguridad, sea pú- blica o privada. La gestión de los riesgos precisa de un proceso donde lo fundamental es la prevención para evitarlos y, en caso de que se produzcan, afrontarlos, avanzar en la investigación y tratar de impedir los daños colaterales, mediante pla- nes de actuación, concretos o globales (grandes cen- tros de transportes, estaciones, puertos, aeropuer- tos, centros comerciales, grandes eventos o aconte- cimientos, etc.). Al personal de seguridad privada le corresponde prevenir riesgos y proteger las personas y patrimo- nio de esas instalaciones y empresas donde están de- sarrollando sus funciones. Por tanto es fundamental su preparación y formación y se ha planteado en al- guna ocasión la necesidad de una carrera profesio- nal, que aportaría prestigio y calidad a los servicios y serviría como herramienta esencial de motivación en un colectivo con poca fidelización, con mucha rotación, y que, con carácter general, se acaba a los pocos años de iniciada y no está jerarquizada. Entiendo que si este proceso de adaptación sugiere en al- gún momento la necesidad de crear o definir de forma más concreta una carrera profesional, que garantice que el Sec- tor Privado se nutra de profesionales con una formación más específica y avalados académicamente, el asunto ha- bría de plantearse, en primera instancia, en el ámbito in- terno del Sector, para luego abrir un debate más amplio con los Órganos e Instituciones públicas con responsabili- dades en materia de Seguridad Privada, para definir y pro- poner nuevos planteamientos al respecto. -¿Algún otro tema de su interés que nos desee comen- tar? Como Director General de la Policía y de la Guardia Civil, sólo deseo reiterar el apoyo y compromiso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para continuar avanzando en la mutua colaboración y coordinación entre el Sector Pú- blico y el Sector Privado de la Seguridad, dado que, al final, lo importante es que la suma de esfuerzos repercuta positi- vamente en beneficio de la Seguridad Ciudadana. Tambien quiero agradecele la oportunidad que me ha dado para afrontar estos importantes aspectos relaciona- dos con la Seguridad Privada, y aprovechar esta ocasión para mandar un saludo a todos sus lectores. -Desde hace tiempo, las empresas de vigilancia vie- nen demandando que el Vigilante de Seguridad recu- pere su antigua condición de Agente de la Autoridad. Al menos en algunos supuestos. Nos gustaría conocer su opinión al respecto. Como sabe, la reglamentación por la que se regulaba la función de los anteriormente denominados “Vigilantes Jurados”, así como el originario Reglamento que creaba la figura de los “Guardas Municipales y Particulares del Campo”, reconocía la condición de agente de la autoridad para dicho personal. Dicho carácter ha sido descartado en la vigente Ley de Seguridad Privada, ya que no pareció oportuno que personal contratado por empresas privadas esté revestido de esta especial condición, propia de los fun- cionarios públicos en atención a los intereses generales que tienen obligación de proteger y defender. De esta manera, aunque está claro que en el marco jurí- dico actual no tiene cabida la consideración de agente de la autoridad para el personal de Seguridad Privada; dada la obligación especial de auxilio y colaboración con las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad que les exige la normativa de Seguridad Privada, podría ser objeto de estudio, en deter- minados casos, cuando los profesionales de dicho sector actúen en apoyo o a requerimiento de dichos Cuerpos, la posibilidad de que este personal estuviese amparado legal- mente por una protección jurídica ad-hoc o especial. Por lo que respecta a la supuesta desprotección jurídico- penal en que podrían encontrarse los Vigilantes de Seguri- dad en sus actuaciones, no podemos olvidar que, en el ejer- cicio de sus funciones de auxilio y colaboración –a las que están obligados- con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los vigilantes son titulares de la singular protección penal de que gozan los agentes de la autoridad y funcionarios pú- blicos, recogida en el artículo 555 del vigente Código Penal, que equipara a los atentados contra agentes de la autoridad y funcionarios públicos, los acometimientos o intimidacio- nes “a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios”. -Ante los nuevos desafíos en Security & Safety, ¿cree conveniente la creación de una carrera profesional y las “Podría ser objeto de estudio la posibilidad de que el personal de este sector, cuando actúe en apoyo o a requerimiento de los cuerpos de seguridad, esté amparado por una protección jurídica ad-hoc o especial”
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