Seguritecnia 341
132 SEGURITECNIA Mayo 2008 II Jornadas de Seguridad en Entidades Financieras bierno para que en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley apruebe las disposiciones reglamentarias para su ejecución y desarrollo, especial- mente en materia de funcionamiento y régimen jurídico de adopción de acuerdos por parte de la Comisión de Vi- gilancia”. Por lo que respecta a la Directiva 2005/60/CE del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sis- tema financiero para el blanqueo de capitales y para la fi- nanciación del terrorismo, que fue publicada en el Dia- rio Oficial de la Unión Europea el 25/11/2005, tampoco se ha cumplido el contenido de su Artículo 45, que dice: “Los Estados miembros pondrán en vigor las disposicio- nes reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007”, al haber finali- zado el año pasado sin haber llevado a cabo la transposi- ción al ordenamiento jurídico español. Cronología de la lucha contra el blanqueo de capitales A continuación resumimos diferentes regulaciones y le- yes contra el blanqueo de capitales a nivel mundial. Se trata de una relación no exhaustiva desde la década de los años ochenta. D esde hace ya bastantes años, el blanqueo de ca- pitales de origen delictivo –se inició con el nar- cotráfico- viene siendo motivo de preocupación para los gobiernos y para la comunidad internacional. Téngase en cuenta que esta actividad delictiva mueve importantes sumas de dinero, utiliza técnicas sofistica- das y alcanza dimensiones internacionales. La comunidad internacional tiene asumido que para combatir el tráfico de drogas, el terrorismo, el crimen or- ganizado y otras actividades criminales especialmente graves, una de las estrategias más eficaces es la que pro- picia neutralizar las vías por las que la delincuencia blan- quea los capitales que obtiene mediante sus actividades delictivas. Para combatir el blanqueo de capitales han surgido desde hace muchos años iniciativas de los organismos internacionales. Más concretamente, en la Unión Euro- pea se han publicado diferentes Directivas que contienen estrategias y disposiciones que, posteriormente, han sido traspuestas a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros con el objetivo de impedir las actividades de blanqueo de capitales de origen ilícito. Actualmente, en relación con el terrorismo, los gobier- nos coinciden en que una forma particularmente eficaz de combatirlo es obstaculizar las vías a través de las cua- les se financia. La normativa cuyo objetivo es la preven- ción de las actividades de financiación del terrorismo, en muchos casos, coincide con la de prevención del blan- queo de capitales. En España, la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales se inició con la Ley 19/1993, que ha sido ob- jeto de modificaciones, al igual que sus normas de desa- rrollo reglamentario, cumpliendo las exigencias de trans- posición de las Directivas de la Unión Europea. La normativa sobre prevención de la financiación del terrorismo es más moderna, pues se puso en marcha con la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo y de la que, lamentable- mente, no se ha cumplido la disposición final primera ‘Desarrollo Reglamentario’, que dice: “Se faculta al Go- Evolución de la normativa para combatir el blanqueo de capitales Director de Seguridad Joaquín Mañeru López
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