Seguritecnia 341

138 SEGURITECNIA Mayo 2008 II Jornadas de Seguridad en Entidades Financieras  Ley 19/2003 , de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas me- didas de prevención del blanqueo de capitales (BOE 05/07/03).  Orden EHA/1439/2006 , de 3 de mayo, reguladora de la declaración mensual de medios de pago en el ám- bito de la prevención del blanqueo de capitales (BOE 13/05/06). Normativa sobre la financiación del terrorismo El fenómeno del terrorismo no es nuevo, por desgracia. Numerosos paí- ses han sufrido y sufren el problema del terrorismo. Las actividades de los terroristas han rebasado la frontera de los países en los que se originaron. La lucha contra el terrorismo ha es- tado en paralelo con la lucha contra el blanqueo de capitales. Las normas de ámbito internacional en materia de lu- cha contra la financiación del terro- rismo han tenido influencia en la legis- lación española y, entre ellas, los textos emanados de Naciones Unidas, las Re- comendaciones del GAFI y las normas de la Unión Europea. En España, la norma relevante en materia de prevención de la financiación del terrorismo es la Ley 12/2003 , de 21 de mayo, de prevención y blo- queo de la financiación del terrorismo (BOE, 22/05/03), complementada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, por la que se modifican la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Admi- nistrativo (BOE 22/05/03). La Ley 12/2003 que, como se ha dicho anteriormente, no ha tenido su desarrollo reglamentario, prevé una se- rie de medidas para prevenir la financiación del terro- rismo, la posibilidad de bloqueo de las cuentas y activos de las personas o entidades sobre las que recaigan indi- cios racionales de estar relacionadas con la financiación de terroristas. mientos y órganos de control interno y de comunica- ción establecidos para prevenir el blanqueo de capita- les. Normativa sobre movimiento de capitales Los movimientos de medios de pago anónimos han sido objeto en los últimos años de una renovada atención desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales. La necesidad de control de los movimientos de me- dios de pago en efectivo fue reafirmada por el Regla- mento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 (publicado en el Diario Ofi- cial de la Unión Europea de fecha 25 de noviembre de 2005), relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad. En el Considerando tercero de este Reglamento se señala que “dicha ar- monización no debe afectar a la posi- bilidad de que los Estados miembros realicen, de acuerdo con las disposi- ciones existentes en el tratado, contro- les nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Comuni- dad”. Hasta l legar a la actua l Orden EHA/1439/2006, que entró en vigor el 13/02/2007, la evolución normativa en esta materia puede resumirse en las si- guientes disposiciones:  Real Decreto 2660/1998 , de 14 de di- ciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abier- tos al público distintos de las entida- des de crédito (BOE 15/12/1998).  Resolución de 31 de octubre de 2000 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera , por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Polí- tica Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4, 5, 7 y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Ha- cienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transaccio- nes económicas con el exterior.  Orden de 16 de noviembre de 2000 de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los es- tablecimientos de cambio de moneda y sus agentes (BOE 25/11/00).  Circular 6/2001 del Banco de España , de 29 de octu- bre, sobre Titulares de Establecimientos de Cambio de Moneda. “La lucha contra el terrorismo ha estado en paralelo con la lucha contra el blanqueo de capitales”

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