Seguritecnia 342
P.B.C. Cash 150 SEGURITECNIA Junio 2008 Análisis de los movimientos bancarios. ¿Qué reveló? El análisis de los movimientos bancarios de las cuentas en las que se domiciliaron los pagos de los préstamos hipo- tecarios que financiaban cada una de las viviendas reveló que todos los deudores recibían ingresos que seguían un patrón similar, pudiéndose determinar que todos los fon- dos tenían un mismo origen, esto es, un mismo remitente. El remitente pudo ser identificado como una sociedad mercantil supuestamente vinculada a una organización delictiva extranjera. Conclusión Se llegó a la conclusión de que to- dos los adquirientes de los inmuebles eran posiblemente miembros de una misma organización delictiva, que ha- bía construido y elegido el complejo como lugar de residencia temporal de sus principales dirigentes. C omunicación de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Ca- pitales e Infracciones Monetarias re- coge en la Memoria correspondiente al año 2006 las co- municaciones de los sujetos obligados del Art. 2.2 de la Ley 19/1993. En su informe señala que, como en años anteriores, si- gue siendo bajo el número de personas físicas o jurídicas que realizan las actividades profesionales o empresaria- les que se establecen en ese artículo que han comunicado operaciones. No obstante, el número de sujetos obligados que comu- nicaron operaciones al Servicio Ejecutivo fue de 122 en 2006, frente a los 84 del año anterior y los 13 de 2004. Los sujetos obligados que más operaciones enviaron fueron los notarios y las sociedades inmobiliarias y pro- motoras . De estas sociedades, 18 fueron las que enviaron al Ser- vicio Ejecutivo 25 asuntos en 2006, cuando en 2005 se ha- bían remitido 14 por parte de 10 sociedades inmobiliarias y promotoras. Debe tenerse en cuenta que en el año 2006 los sujetos obligados del Art. 2.2 del Reglamento de la Ley 19/1993 –sujetos obligados del régimen especial- eran 8990 de los cuales 1942 eran inmobiliarias y promotoras, lo que lleva a concluir que las 18 sociedades inmobiliarias y promoto- ras que comunicaron operaciones constituyen un número reducido, teniendo en cuenta que eran 1942 las registra- das como sujetos obligados. internacionales que tenían como destino las cuentas de las sociedades instrumentales. Desde estas cuentas los fondos eran transferidos a las cuentas de las sociedades constructoras, bajo el con- cepto de una supuesta prestación de servicios o venta de mercancías. La organización procedía a cambiar la titularidad de los inmuebles con mucha frecuencia, obteniendo plus- valías con las que conseguía justificar los elevados ingresos con los que se finan- ciaban nuevos complejos urbanísticos. Además, simultáneamente, solicitaban préstamos a las entidades bancarias ga- rantizados mediante avales emitidos por bancos extranjeros. ¿Para qué empleaban las sociedades ins- trumentales? Les servían para el diseño de otras ope- raciones protagonizadas por terceras personas, cuyos intereses criminales se relacionaban con delitos de naturaleza fiscal o comportamientos ligados a la co- rrupción. Conclusión La estructura inicialmente diseñada para blanquear ca- pitales, había derivado en un grupo de empresas capaz de generar, a partir de la actividad inmobiliaria, elevados ingresos que permitían no solo el blanqueo de capitales, sino también la financiación de nuevos proyectos, inclui- dos los relacionados con la comisión de nuevos delitos. Blanqueo de capitales a través de operaciones inmo- biliarias por organizaciones delictivas extranjeras Se trataba de un grupo de personas, nacionales de países del Este de Europa, que desarrollaban negocios en Es- paña mediante la promoción y construcción de un gran complejo inmobiliario en la costa espñola. “Modus operandi” Constituyeron una sociedad en España, que procedió a la adquisición de terrenos y posterior construcción de una urbanización de lujo. Para financiar la operación la sociedad solicitó un préstamo en una entidad bancaria española. Cuando fi- nalizaron las obras, todas las viviendas fueron adquiri- das por sociedades mercantiles, de similar denomina- ción y constituidas al mismo tiempo. Las sociedades eran propiedad de personas de la misma nacionalidad que los socios de la sociedad constructora, y asumían la carga hipotecaria que les correspondía.
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