Seguritecnia 343

II Jornadas de Seguridad en Entidades Financieras SEGURITECNIA Julio -Agosto 2008 57 La Directiva 2005/60/CE que debía haberse incorpo- rado a la normativa española a más tardar el 15 de di- ciembre de 2007, dedica su Capítulo II a la ‘debida dili- gencia con respecto al cliente ’ , con ciertas disposiciones generales y con detalle no solo de medidas simplificadas de diligencia debida sino de las medidas reforzadas de di- ligencia debida. A este respecto se recomienda a España la inclusión de medidas aumentadas o reducidas en lo que a diligen- cia debida del cliente se refiere, señalando, más concreta- mente, lo siguiente: 1- Todos los requisitos de la debida diligencia han de ser ampliados para ref lejar claramente el riesgo relacio- nado con la financiación del terrorismo. 2- La identificación de la propiedad beneficiaria ha de ser claramente definida para garantizar una aplicación adecuada por las partes firmantes que han de reali- zar total y sistemáticamente esta identificación. Estas medidas han de ser ampliadas a las medidas legales. 3- Los requisitos en relación con la debida diligencia ac- tual y la obligación de las instituciones financieras de garantizar que los documentos, los datos o la infor- mación obtenida de conformidad con el proceso de la DDC son actualizados y pertinentes han de ser aclara- dos e imponer obligaciones directas tal como se soli- cita en la Recomendación 5. 4- Con respecto a situaciones de mayor riesgo, las medi- das vigentes han de ser aplicadas. España también de- bería establecer si se ha de permitir o no que las insti- tuciones financieras apliquen medidas simplificadas o reducidas de la DDC, y proporcionen el asesoramiento adecuado. anunciado Real Decreto que regula la aplicación y la en- trada en vigor de la Ley. Esta recomendación es especialmente relevante si se tiene en cuenta que la Disposición Final Primera (de- sarrollo reglamentario) de la citada Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo, establece que “ se habilita al Gobierno para que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, apruebe las disposiciones regla- mentarias para su ejecución y desarrollo, especialmente en materia de funcionamiento y régimen jurídico de adopción de acuerdos por parte de la Comisión de Vigi- lancia . La Ley entró en vigor el 6 de julio de 2003, hace ya cinco años”. Otras recomendaciones se refieren a que las entida- des competentes han de proporcionar un asesoramiento adicional a las instituciones financieras y a otras personas y entidades y que España también debe establecer, aclarar y dar a conocer públicamente los procedimientos necesa- rios para dar de baja y descongelar en los casos adecuados los fondos utilizados para financiación del terrorismo. Todo lo anterior en línea con el mejor cumplimiento de la Recomendación Especial III del GAFI sobre finan- ciación del terrorismo. En relación con la Recomendación Especial II del GAFI ‘Tipificación de la financiación del terrorismo y el blan- queo asociado’, es decir, sobre su criminalización se re- comienda que:  España debe garantizar que hay delitos que incluyen adecuadamente la financiación del terrorismo en las formas de proporcionar y obtener fondos con la inten- ción ilegal de que han de ser utilizados por un terro- rista individual (con cualquier objetivo).  España debería garantizar que los delitos de financia- ción del terrorismo incluyen la provisión directa o la recogida de fondos para realizar un acto terrorista.  España debería garantizar que los delitos de financia- ción del terrorismo se amplían a la provisión de fon- dos o la recogida de fondos para actividades legítimas realizadas por una organización terrorista o un terro- rista individual. Medidas preventivas. Instituciones financieras La Recomendación 5 del GAFI establece que las institu- ciones financieras deberían tomar medidas para llevar a cabo procedimientos de debida diligencia respecto del cliente.

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