Seguritecnia 343
60 SEGURITECNIA Julio -Agosto 2008 II Jornadas de Seguridad en Entidades Financieras tos y controles internos, la capacitación del empleado y la función de auditoría. Es en la Recomendación 22 en la que se establece que las instituciones financieras deben asegurarse que los principios también se apliquen a las sucursales y a las fi- liales ubicadas en el exterior en la que posean la mayo- ría, especialmente en países donde no se aplican las Re- comendaciones del GAFI o se las aplica de forma insufi- ciente. En relación con ambas Recomendaciones se señala, en el informe para España, lo siguiente: 1. Las instituciones informantes (que no sean entidades de crédito) han de estar obligadas a establecer pro- cedimientos de selección para asegurar un alto nivel cuando se contratan empleados. 2. Los procedimientos comparables actualmente aplica- bles a los directores, gerentes o a ejecutivos similares de entidades de crédito se han de aplicar a otros em- pleados. 3. Se ha de prestar una atención especial a la aplicación de procedimientos internos adecuados por todas las instituciones financieras. Y en relación con la ya citada Recomendación 22 que: a) España ha de considerar la aplicación de una obliga- ción más directa para exigir a las entidades financie- ras que garanticen que sus sucursales y filiales ex- tranjeras cumplan las medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo de conformi- dad con los requisitos españoles y las Recomendacio- nes del GAFI. son el producto de una actividad delictiva o que están re- lacionados con la financiación del terrorismo, se les de- bería exigir, directamente por ley o reglamentación, que reporten sus sospechas de inmediato a la Unidad de Inte- ligencia Financiera (UIF).” En España nuestra Unidad de Inteligencia Financiera es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEP- BLAC). Recomendación Especial IV Bajo el título ‘Informe de transacciones sospechosas rela- tivas al terrorismo’ esta Recomendación concreta que: “Si las instituciones financieras y otros negocios o enti- dades sujetas a las obligaciones de control del lavado de activos, sospechan o tienen indicios razonables para sos- pechar que existen fondos vinculados o relacionados o que puedan ser utilizados par el terrorismo, se les debe obligar a que informen rápidamente de sus sospechas a las autoridades competentes .” Intercambio de información El SEPBLAC viene publicando anualmente su Memoria de Actividades cuyo contenido es de utilidad para los su- jetos obligados, asimismo lleva a cabo diferentes reunio- nes con diferentes colectivos obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales que resultan, igualmente, útiles para conocer cómo se debe actuar y mejorar la colaboración. No obstante, en relación con la Recomendación 25 del GAFI que señala, a este respecto, el que “ las entidades competentes deberían establecer directrices y dar retroa- limentación que ayuden a las instituciones financieras y profesiones no financieras a aplicar las medidas naciona- les destinadas a combatir el lavado de activos y, en par- ticular, a detectar y reportar operaciones sospechosas ”, se insta a España para que favorezca la adopción de obser- vaciones oportunas y sistemáticas para las entidades que presentan informes. Además de poner de manifiesto que España ha de fa- cilitar la aplicación del sistema de declaración adaptada más específicamente a los objetivos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Controles internos, cumplimiento, auditoría y sucursales extranjeras Trata la Recomendación 15 del GAFI del desarrollo de programas para combatir el lavado de activos y financia- ción del terrorismo, que incluyan políticas, procedimien-
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