Seguritecnia 343

II Jornadas de Seguridad en Entidades Financieras SEGURITECNIA Julio -Agosto 2008 61 el SEPBLAC realizó inspecciones a 37 sujetos obligados. Entre esas inspecciones se incluyen las practicadas en colaboración con los supervisores sectoriales (Estadísti- cas 2007 del SEPBLAC). Las inspecciones realizadas por tipo de entidad fueron: Entidades de crédito.................................................................................. 20 Establecimientos de cambio y gestión de transferencias ..........3 Sociedades aseguradoras (ramo de vida)............................................. Empresas de servicios de inversión.......................................................8 Promoción inmobiliaria y agencia, comisión o intermediación ..2 Abogados..........................................................................................................3 Total.................................................................................................................. 37 Como resultado de estas inspecciones el SEPBLAC for- muló 149 medidas correctoras, relativas, entre otras a la identificación y conocimiento de clientes, detección y análisis de operaciones sospechosas, normativa in- terna y formación del personal. Pues bien, a este respecto el Informe sobre el Cum- plimiento de Códigos y Normas en España establece que España ha de garantizar que el sistema de sancio- nes vigente es aplicado adecuadamente y es totalmente eficaz. Y, más concretamente, señala que España ha de to- mar medidas para revisar su sistema de supervisión y coordinar mejor la inspección de las entidades in- formantes para aumentar el número de controles y que debe considerarse aumentar la capacidad del SEPBLAC para realizar sus funciones de supervisión (especial- mente el personal dedicado a esta tarea). Actividades y profesiones no financieras (APNFD) El GAFI dedica su Recomendación 12 a los requisitos de debida diligencia respecto del cliente que deben apli- carse, también, a las actividades y profesiones no finan- cieras, tal como dispone su Recomendación 5 para las instituciones financieras. Para el mejor cumplimiento de la Recomendación del GAFI en el informe se concreta que:  El requisito para identificar la propiedad beneficia- ria ha de ser totalmente aplicable en España a las acti- vidades y profesiones no financieras así como la obli- gación de realizar una identificación y normas de co- nozca a su cliente.  Que se han de aclarar los requisitos con respecto a la debida diligencia actual y la obligación de las APNFD b) España ha de aprobar disposiciones para aclarar que se ha de aplicar un alto nivel en el caso de que los re- quisitos de la lucha contra el blanqueo de dinero na- cionales y de países anfitriones difieran. Bancos pantalla En relación con los bancos pantalla la Recomendación 18 del GAFI es contundente al señalar que:  Los países no deberían aprobar la instalación o acep- tar la continuidad de la operativa de bancos pantalla.  Las instituciones financieras deberían negarse a en- trar o permanecer en una relación de corresponsalía bancaria con bancos pantalla.  Las instituciones financieras deberían cuidarse de es- tablecer relaciones con instituciones financieras ex- tranjeras representadas en corresponsalía cuando és- tas permitan que sus cuentas sean utilizadas por ban- cos pantalla. En base a esta Recomendación se dice en el informe que: 1. España debería prohibir que las instituciones financie- ras entablen o mantengan relaciones de corresponsa- lía bancaria con bancos pantalla. 2. Que debe existir la obligación para las instituciones fi- nancieras de determinar que una institución finan- ciera que responde en un país extranjero no permite que sus cuentas sean utilizadas por bancos pantalla. Supervisión y vigilancia En relación con la supervisión y vigilancia, en cuanto a prevenir el blanqueo de capitales, hemos de tener pre- sente que entre las funciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e In- fracciones Monetarias (SEPBLAC) se encuentra la de su- pervisar la idoneidad de los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación establecidos por los sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales y proponer, en su caso, las medidas correc- toras correspondientes. En ejercicio de la función de supervisar la idoneidad de los procedimientos y órganos de control interno y comu- nicación implantados por los sujetos obligados para pre- venir e impedir el blanqueo de capitales, en el año 2007 “La Recomendación 25 del Gafi insta a España a la adopción de observaciones oportunas y sistemáticas para las entidades que presentan informes”

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz