Seguritecnia 349

P.B.C. Cash 80 SEGURITECNIA Febrero 2009 Veamos, a continuación, algunas consideraciones para mejor cumplir con estas obligaciones. ⩨ Normativa interna: La obligación contemplada en el Artículo 3.7 de la Ley y los Artículos 11.1 y 11.6 de su Reglamento, hace necesario el contar con una normativa interna que incluya todos los procedimientos precisos para el cumplimiento de la nor- mativa vigente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Deben establecerse procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, pre- venir e impedir la realización de ope- raciones relacionadas con el blanqueo de capitales que comprenden el propio órgano de control interno, el nombra- miento de representante ante el Servi- cio Ejecutivo y, en su caso, la constitu- ción de una unidad operativa. Se deben adoptar las medidas nece- sarias para que este órgano esté do- tado de los medios humanos, materia- les, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funcio- nes. Para lograrlo, su composición debe ser eficaz con representatividad de los cargos, estando representados los de- partamentos más sensibles y, de haber- las, las filiales. Este órgano de control interno debe establecer reunio- nes periódicas y elaborar actas de las mismas. ⩨ Política de admisión de clientes: El Artículo 11.1 del Reglamento de la Ley obliga a esta- blecer una política expresa de admisión de clientes que debe incluir una descripción de aquellos tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al promedio, en función de los factores que determine cada sujeto obli- gado de acuerdo con los estándares internacionales apli- cables en cada caso. La política de admisión de clientes será gradual, adop- tándose precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes que presenten un riesgo superior al riesgo pro- medio. Debe evitarse establecer una política errónea ba- sada en la operativa desarrollada y no en las caracterís- ticas del cliente; deben concretarse las precauciones a adoptar en referencia a los clientes de riesgo superior al riesgo promedio, así como cursar instrucciones concre- tas a directivos y empleados respecto al tratamiento de cada cliente. Prevenir el blanqueo de capitales en España La norma básica sobre prevención del blanqueo de ca- pitales es, en el ordenamiento jurídico español, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, modificada por la Ley 19/2003, de 4 de julio. Esta ley no es una ley penal ni pro- cesal, sino una norma de carácter jurídico-administra- tivo, cuyo objeto es impedir la utilización del sistema fi- nanciero, o de otras personas o entidades vulnerables, para actividades de blanqueo de capitales de origen de- lictivo. Es su propósito imponer a las en- tidades –sujetos obligados- a través de los cuales se pudieran efectuar prácticas de blanqueo de capita- les unas obligaciones administra- tivas de investigación, información y colaboración con las autoridades competentes que permitan a éstas combatir más eficazmente los deli- tos de blanqueo. Se diferencian los preceptos de la Ley 19/1993 de los contenidos en la legislación penal, tal como recoge el apartado 3 del Artículo 1 al señalar que: “las obligaciones y sanciones establecidas en la pre- sente Ley se entenderán sin per- juicio de las obligaciones y sancio- nes previstas en la Ley de Enjuicia- miento Criminal y de las acciones y omisiones tipificadas y de las penas previstas en el Có- digo Penal”. Para prevenir el blanqueo de capitales debemos cum- plir las obligaciones que contiene la Ley 19/1993 y su Re- glamento; ley que no es, como se ha señalado, una norma de carácter punitivo sino preventivo. Su objeto no es pena- lizar el blanqueo de capitales (encomendado al Código Pe- nal), sino prevenir e impedir la utilización del sistema fi- nanciero, o de otros sectores, para el blanqueo de capita- les. Obligaciones para prevenir el blanqueo de capitales Las obligaciones impuestas por el Artículo 3 de la Ley 19/1993 y por su Reglamento a los sujetos obligados se pueden clasificar del siguiente modo: δ Medidas de control interno. δ Identificación de los clientes. δ Examen especial de determinadas operaciones. δ Conservación de documentos. δ Abstención de ejecución de operaciones. δ Deber de confidencialidad.

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