Seguritecnia 349

P.B.C. Cash 82 SEGURITECNIA Febrero 2009 ciones al año no superen los 1.000 euros y cuando el im- porte de las contraprestaciones deba ser adeudado en una cuenta abierta en una entidad de crédito. Téngase en cuenta que estas excepciones se entende- rán sin perjuicio de la preceptiva identificación del bene- ficiario, con carácter previo a la entrega de la prestación por el asegurador u otro sujeto obligado. Todo lo expuesto conlleva que debe prestarse espe- cial atención a los límites exceptuados y que deben ana- lizarse, también, las operaciones exceptuadas de la iden- tificación. ⩨ Conservación de la documentación de clientes y ope- raciones: Establece el Artículo 3.3 de la Ley y el Artículo 6 del Re- glamento que deben conservarse durante seis años los documentos o registros correspondientes que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y las re- laciones de negocio de los clientes, así como los docu- mentos exigidos para la identificación de los mismos. Para cumplir correctamente con esta obligación es conveniente que: δ Los expedientes contengan la documentación com- pleta. δ Los procedimientos de conservación sean adecuados. δ Estén automatizados. δ Exista control de la documentación de los clientes captados a través de intermediarios. ⩨ Declaración mensual de operaciones: Comunicar mensualmente, en todo caso, las operaciones establecidas en el artículo 7.2 del R. D. 925/1995, adop- tando medidas para detectar el posible fraccionamiento de operaciones y que, de no existir operaciones suscep- tibles de comunicación, se informe semestralmente de esta circunstancia al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, es una obligación contemplada en los artí- culos 2.4, 3.4 y 3.9 de la Ley 19/1993 y en el propio Artí- culo 7.2 del Reglamento. Para mejor cumplir estas obligaciones es muy conve- niente: δ Proceder a seleccionar tales operaciones mediante herramienta informática, evitando la extracción ma- nual de las operaciones. Es necesaria la existencia de herramientas que detec- ten perfiles excluyentes o de mayor riesgo en el momento de dar de alta a los clientes. ⩨ Identificación y conocimiento de los clientes: Esta obligación está encaminada a la identificación de los clientes, habituales o no, tanto en el momento de en- tablar relaciones de negocio como al efectuar cualquier operación. Así lo establece el Artículo 3.1 de la Ley y los Artículos 3 y 4 del Reglamento. Para cumplirla debe exigirse la presentación de los do- cumentos acreditativos de la identidad de los clientes, re- cabar de los mismos información a fin de conocer la natu- raleza de su actividad profesional o empresarial y, precisa- mente, en el momento de establecer relaciones de negocio. Debe, para ello, disponerse de un formulario de cono- cimiento del cliente y ser suficiente la información soli- citada. Con el objetivo de verificar la actividad declarada por el cliente es necesario definir los tipos de documen- tos a solicitar para realizar tal verificación. En el uso de la herramienta informática la información recabada debe introducirse en ella para poder ser uti- lizada para la definición de perfiles de clientes para así permitir la detección y análisis de operativa sospechosa a través de la propia herramienta informática. ⩨ Excepciones a la obligación de identificar: El Artículo 3 de la Ley y los Artículos. 4.1 y 4.2 del Regla- mento contemplan determinadas excepciones a la obliga- ción de identificar: δ Cuando el cliente sea una institución financiera do- miciliada en el ámbito de la Unión Europea o en aquellos terceros Estados que, por establecer requi- sitos equivalentes a los de la legislación española, de- termine la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. δ Cuando se trate de operaciones con clientes no habi- tuales cuyo importe no supere los 3.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, salvo las transfe- rencias en las que la identificación del ordenante será en todo caso preceptiva. De otra parte, el Artículo 4.2 b) del Reglamento tam- bién exceptúa cuando se trate de planes de pensiones o contratos de seguros de vida suscritos en virtud de rela- ción de trabajo o profesional siempre que no contengan cláusula de rescate. También los contratos de seguro y complementarios realizados por empresas cuando el importe de las primas periódicas a pagar durante un año no exceda de 1.000 euros o si se trata de prima única sea inferior a 2.500 euros, y planes de pensiones individuales cuyas aporta- “Se debe examinar con ciudadosa atención cualquier operación que pueda estar vinculada al bloqueo de capitales”

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