Seguritecnia 349

P.B.C. Cash 84 SEGURITECNIA Febrero 2009 de la Ley y en los Artículos 5 y 7 del Reglamento se debe examinar con cuidadosa atención, siguiendo el procedi- miento interno que se establezca, cualquier operación, con independencia de su cuantía que, por su naturaleza, pueda estar aparentemente vinculada al blanqueo de ca- pitales. En particular, toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito lícito aparente, reseñando por escrito los resultados del examen. También debe elaborarse y difundirse entre directivos y empleados una relación de operaciones sospechosas y los catálogos de operaciones de riesgos elaborados por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e In- fracciones Monetarias. Asimismo, deben utilizarse aplicaciones informáticas apropiadas para realizar el análisis de operaciones. La herramienta informática que permite la detección centralizada de operaciones sospechosas debe ser eficaz y para ello deben definirse avisos, alertas e informes. Para la detección descentralizada de operaciones sos- pechosas por directivos y empleados éstos deben tener su- ficientes conocimientos de las tipologías de tales operacio- nes sospechosas, debiendo estar definido y claro el pro- cedimiento interno de comunicación del directivo y/o empleado que la detecte a la unidad operativa, represen- tante o al órgano de control interno, según se haya esta- blecido mediante los oportunos canales, modelo de comu- nicación y con el correspondiente registro documental. En cuanto al procedimiento de análisis, éste debe estar descrito con detalle. Los expedientes analizados deben contener concreta justificación de la decisión adoptada, sea de comunicarla como operación sospechosa o no. ⩨ Detección y análisis de operaciones relacionadas con la financiación del terrorismo: La Ley 12/2003, en sus artículos 4 y 7, establece para los sujetos obligados por la Ley 19/1993, de prevención del blanqueo de capitales, que deben colaborar con la Comi- sión de Vigilancia de Financiación del Terrorismo y, en particular, llevar a cabo las medidas necesarias para ha- cer efectivo el bloqueo. Cumplir con esta obligación conlleva disponer de un procedimiento específico para detectar la posible rela- ción de los clientes con la financiación del terrorismo, lo que hace necesario automatizar el proceso de consulta de listas internacionales; consulta que debe propiciar el cruce de la base de datos de clientes con las listas una vez dado de alta el cliente. Listas que, de otra parte, de- ben estar actualizadas. ⩨ Comunicación de operaciones sospechosas: La Ley prevé la colaboración de los sujetos obligados con el Servicio Ejecutivo y, a tal fin, deben comunicar inme- δ Adoptar medidas que permitan detectar el fracciona- miento. δ Tener muy presente que de no existir mensualmente estas operaciones hay que efectuar la declaración se- mestral negativa. δ Efectuar un adecuado análisis de las operaciones ob- jeto de comunicación. δ Tener bien definidas conceptualmente las operacio- nes que deben ser comunicadas y los umbrales de comunicación. δ Distinguir adecuadamente entre lo que son comuni- caciones mensuales obligatorias y las comunicacio- nes de operativa sospechosa. ⩨ Excepcionamiento de clientes: El Artículo 7.3 del Reglamento establece que la obliga- ción de comunicar las operaciones sujetas a declaración mensual obligatoria no será de aplicación cuando se trate de operaciones relativas a clientes habituales y respecto de los que se conozcan suficientemente la licitud de sus operaciones. En estos casos, el órgano de control interno debe apro- bar previamente la relación de clientes objeto de excep- ción, reseñando por escrito los motivos que la justifiquen. Para ello se debe establecer el adecuado procedimiento adaptado a la operativa y estructura interna de cada enti- dad en su condición de sujeto obligado. El órgano de control interno debe concretar el plazo de vigencia del excepcionamiento y no debe dejar, a pesar de estar excepcionado el cliente, de analizar las operacio- nes que realice. El excepcionamiento debe basarse en el conocimiento del cliente, no en el tipo de operación. Finalmente, si la operación es sospechosa, además de incluirla en la comunicación mensual – reporting siste- mático- debe comunicarse como operación sospechosa. ⩨ Detección y análisis de operaciones sospechosas: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3.2

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