Seguritecnia 349

P.B.C. Cash 85 SEGURITECNIA Febrero 2009 sas a tal fin con entidades filiales, incluso extranjeras, o entidades del mismo grupo. Requiere para mejor cumplimiento de esta obligación: ⩨ Establecer procedimientos específicos adecuados a las características y sector de negocio en las que ope- ran las filiales. ⩨ Concretar la organización interna en las filiales con la correspondiente representación de las mismas en el órgano de control interno del grupo. ⩨ Comunicar al Servicio Ejecutivo las filiales que sean sujetos obligados y, en su caso, el nombramiento del Representante ante el Servicio Ejecutivo. ⩨ Analizar los clientes que procedan de la matriz o di- rectamente del exterior. Medidas aplicadas por sociedades del Grupo en el extranjero En la disposición adicional 1ª de la Ley y en el Artículo 11.1 del Reglamento se dispone que los sujetos obligados velarán para que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan establecidos procedimientos internos adecuados para prevenir e impedir la realización de operaciones re- lacionadas con el blanqueo de capitales, puntualizando que cuando, excepcionalmente, dichas leyes o reglamen- tos locales impidan o hagan ineficaces tales procedi- mientos, las entidades financieras españolas deberán co- municarlo al Servicio Ejecutivo. Para cumplir con esta obligación resulta de todo punto necesario: ⩨ Conocer la normativa del país extranjero en el que se ubica la sucursal o filial. ⩨ Establecer procedimientos específicos en cada una de las filiales en el extranjero. ⩨ Llevar a cabo los adecuados controles en cuanto al cumplimiento de la normativa de las filiales en el ex- tranjero. Áreas de mayor riesgo De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 19/1993 (Artículos. 3.5 y 3.7), los sujetos obligados deberán aplicar medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blan- diatamente cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales. También deben comunicarse las operaciones que muestren falta de correspondencia ostensible con la na- turaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que no se aprecie justificación económica para su realización. Estas obligaciones se establecen en los artículos 3.4 a), 3.6 y 4 de la Ley y en los artículos 7.1, 7.4, 10, 11.3, 11.4, 11.5, 13 y 15 del Reglamento. Las comunicaciones, que deben ser correctamente ar- chivadas, de operaciones sospechosas deben adecuarse a los requisitos establecidos por el Artículo 7.4: δ Relación e identificación de intervinientes y concepto de su participación en la operación. δ Actividad conocida y correspondencia entre la activi- dad y las operaciones realizadas. δ Relación de operaciones y fechas. δ Gestiones realizadas. δ Exposición de las circunstancias de las que pueda in- ferirse el indicio o certeza de vinculación al blanqueo de capitales. δ Cualesquiera otros datos relevantes. Los directivos y empleados deben conocer que tienen la facultad de comunicar directamente al Servicio Ejecutivo, en los casos en los que el órgano de control interno de la entidad no le informe del curso dado a su comunicación. ⩨ Respuesta a los requerimientos de las autoridades: En base a lo dispuesto en el Artículo 3.4 de la Ley y el Artículo 8 del Reglamento las entidades –sujetos obli- gados- deben colaborar con el Servicio Ejecutivo facili- tando la información que éste requiera en el ejercicio de sus competencias. Cumplir con esta obligación hace necesario: δ Desarrollar un procedimiento propio. δ Analizar las operaciones de los clientes sobre los que se solicita información. δ Cumplir con los plazos establecidos para la contesta- ción de requerimientos o solicitudes de información. δ Archivar correctamente los expedientes de tales re- querimientos. Medidas aplicadas por otras sociedades de Grupo en España El Artículo 11.1 (párrafo 1º) del Reglamento dispone que los procedimientos y órganos de control interno para prevenir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales puedan estructurarse a nivel de grupo y preverán en sus casos las comunicaciones preci- “En base a lo dispuesto en el Artículo 3.4 de la Ley y el Artículo 8 del Reglamento las entidades deben colaborar con el Servicio Ejecutivo facilitando la información que éste requiera”

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