Seguritecnia 350
24 SEGURITECNIA SUPLEMENTO Marzo 2009 JURÍDICO - LEGAL Norma básica El Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se acomodan, al amparo de lo establecido en la disposición adicional sép- tima de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, mo- dificada por la Ley 32/1984, de 2 de agosto, las normas sobre anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento del empleo, en consonancia con la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, regula un sistema denominado “jubilación especial”, basado en la existencia de una contrata- ción nueva simultánea a la jubilación del trabajador. Esta modalidad rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, lo que permite acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos eco- nómicos que si tuviera 65 años cumplidos. El Artículo 77 del Convenio Colectivo Es- tatal de empresas de seguridad recoge esta regulación en los siguientes términos: “Jubilación anticipada. a) Al cumplir 64 años de edad: ambas partes acuerdan que el trabajador afectado por el presente Convenio pueda jubilarse, si lo desea, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/85, de 17 de julio, a los 64 años, extinguiéndose el contrato de trabajo, a tenor de lo previsto en el artí- culo 49 f ) del Estatuto de los Trabajadores. La finalidad principal de este acuerdo es el establecimiento de una política de empleo en este sector, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido sesenta y cuatro años. 2) Reunir el trabajador jubilado los requi- sitos, salvo la edad, que para tener dere- cho a la pensión de jubilación se estable- cen en las disposiciones reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. 3) Sustituir la empresa al trabajador que se jubila por otro trabajador que se halle inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo, sin perjuicio, en su caso, del cumplimiento simultáneo de las condi- ciones exigidas por la normativa especial de vigilantes de seguridad que esté en vigor en cada momento. 4) Que el nuevo contrato suscrito por el trabajador sea de idéntica naturaleza al que se extingue por jubilación del tra- bajador. Se pacta expresamente que será causa de extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria cuando el trabajador cumpla 65 años o más, en los términos que se establezcan en la normativa que sobre esta materia pueda entrar en vigor con posterioridad a la firma de este convenio” Características y requisitos de la jubi- lación especial La jubilación especial se creó como me- dida de fomento de empleo. Por ello, su característica básica, a diferencia de otras jubilaciones, también denominadas “an- ticipadas”, es la necesaria contratación de un trabajador para cubrir el puesto que el jubilado deja vacante. Además, se significa positivamente por- que no supone la reducción de derecho económico alguno para el trabajador, que percibirá su pensión en las mismas cuan- tías que le corresponderían a los 65 años (en otras jubilaciones anticipadas, en fun- ción de la edad del trabajador y del tiempo cotizado, se efectúan reducciones en la re- tribución del pensionista) . Evidentemente, el trabajador que acceda a esta modalidad de contratación deberá reunir los requisitos de cotización de la jubilación ordinaria. Pueden acceder a la jubilación especial los trabajadores por cuenta ajena pertene- cientes a empresas que estén obligadas a sustituirlos por otros trabajadores, por así establecerlo un convenio colectivo o en virtud de acuerdo con los propios trabaja- dores afectados. En el sector de la Seguridad Privada no sólo se recoge un pacto expreso en el artí- culo 77 del Convenio Colectivo 2005-2008 sino que, además, a través de la Disposición Adicional Sexta la mesa negociadora alcan- zó un compromiso de elaborar una pro- puesta destinada a obtener una regulación sobre la jubilación anticipada en el Sector. Así, el convenio, en consonancia con la legislación vigente, exige al trabajador que pretenda acceder a esta modalidad de ju- bilación: - Tener 64 años de edad real. - Reunir los demás requisitos generales exi- gidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar dado de alta, o en situación asimilada a la de alta, en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización. A la empresa se le exige, en relación con el contrato para sustituir al trabajador que se jubila: - Que el trabajador contratado cumpla con los requisitos exigidos por la normativa específica de la modalidad de contrata- ción elegida, que puede ser cualquiera de las legalmente previstas excepto la contratación a tiempo parcial y la con- tratación eventual por circunstancias del La jubilación anticipada especial en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada Ana de la Cruz García Asesoría jurídica Asociación Española de Escoltas
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