Seguritecnia 351

16 SEGURITECNIA Abril 2009 Centrales Receptoras de Alarmas cidas principalmente a través de los artículos 24 y 53 de la Constitución Española. 1.2. Concepto de Empresario como usuario de seguri- dad o destinatario de servicios de seguridad El concepto amplio de empresario, definido por Alberto Alonso Ureba , en general viene precisado en el Código de comercio, artículo uno, como “aquél que de forma ha- bitual y en interés propio de una actividad constitutiva de una empresa, entendiendo por tal una unidad de pro- ducción en la que combinan capital y trabajo, se somete a la competencia ligada al funcionamiento de mercado, su- ministrando al mismo tiempo bienes o servicios a un de- terminado precio con la finalidad de obtener recursos y beneficios del propio mercado”; en realidad ésta poco in- teresa a lo que es objeto de regulación por la normativa de Seguridad Privada. En el fondo, de lo que se trata es de definir el bien qué será objeto de protección (centro de trabajo, oficina, local de negocio), así como el lugar concreto en dónde se desa- rrolla una actividad empresarial, industrial o de servicios. 1.3. Concepto de Seguridad Pública y Seguridad Pri- vada. Seguridad Ciudadana. Comentarios personales y aplicación práctica al objeto de estudio La realidad va siempre por delante del Derecho. Las nue- vas necesidades sociales han superado con creces las ex- pectativas del legislador a la hora de, por ejemplo, contem- plar las medidas de seguridad con las que puede contar un empresario a la hora de proteger su patrimonio, así como la tipología del delito (delitos contra la propiedad). Desde luego, los avances tecnológicos pueden favore- cer una adecuada protección de dicho ámbito empresa- rial y, lo más importante, el surgimiento de situaciones conf lictuales entre los intereses particulares o privados del empresario y los derechos de protección de la intimi- dad de los empelados que prestan sus servicios en el lu- gar de trabajo. Las causas de crecimiento en la demanda de servicios de Seguridad Privada son de diversa índole, según en- tiende F. Ocqueteau, y provendrían de: 1.1. Derechos Fundamentales. Su delimitación y con- ceptos generales. Su protección en general Los derechos fundamentales constituyen, sin ninguna duda, la parte nuclear de la Constitución Española; por ello, nuestra Carta Magna alberga un amplio catálogo de derechos fundamentales en su Título I, en concreto de los artículos 14 al 29. No obstante, a pesar de desplegar su eficacia de manera inmediata, precisa de una ley que regule su ejercicio, no de manera libre, sino condicionada (limitaciones); si bien no podrán nunca desvirtuarlos al hallarse creados por la Constitución. El control sobre la pertinencia o no de los límites lega- les establecidos corresponde al Tribunal Constitucional. Un derecho fundamental, para ser tal, ha de hallarse pro- tegido o disponer de garantías, las cuales vienen estable- Introducción jurídica a la videovigilancia en el ámbito empresarial (I) Jorge Salgueiro Rodríguez ∕ Vicepresidente Primero de AECRA Director Adjunto a la Presidencia de Securitas Direct España S.A.U

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz