Seguritecnia 351

18 SEGURITECNIA Abril 2009 Centrales Receptoras de Alarmas la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/82 : “sin que sea necesario un examen pormenorizado de lo que debe entenderse por Orden Público, es cierto que en él pueden incluirse cuestiones como las referentes a la salu- bridad que no entran en el concepto de la seguridad ( yo aquí añado Pública) , la cual se centra en la actividad di- rigida a la protección de personas y bienes y al manteni- miento de la tranquilidad u orden ciudadano, que son fi- nalidades inseparables y mutuamente condicionadas”. Las misiones o funciones de intervención de la Seguri- dad Pública vienen definidas en el artículo 104 de nues- tra Constitución , y consisten en la protección de dere- chos y libertades públicas, así como garantizar la seguri- dad ciudadana. Las Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sus principios básicos de actuación y estatutos como ser- vicio público, vienen contempladas asimismo en la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La doctrina y jurisprudencia del Tribunal Constitucio- nal reconoce que ningún derecho fundamental puede te- nerse por ilimitado y, en efecto, todo derecho tiene sus lí- mites, que establece la propia Constitución en algunas ocasiones y que, en otras, viene derivada de una manera indirecta o mediante ella, en tanto que es necesario pre- En el fondo, lo que paga un usuario de seguridad a tra- vés de la contratación de servicios de seguridad con una empresa homologada es la mediación de un agente cua- lificado, cual es la Seguridad Privada para protección es- pecífica de sus bienes (relación de carácter mercantil), y no para garantizar una intervención pública específica, preferente u obligatoria ante un suceso o petición de in- tervención pública determinada. Será la Seguridad Privada quien establecerá las limita- ciones intrínsecas y extrínsecas a través de su normativa y la participación de las empresas y personal de Seguridad en el proceso de protección privada de bienes y personas. La consideración de actividad prestada por empresas privadas de seguridad en modo alguno implica que los derechos y libertades de terceros se vean limitados o pri- vados de su eficacia durante la ejecución de un servicio privado. Cuarto.- Actividad desarrollada con una finalidad cla- ramente preventiva y disuasoria respecto a la existencia de riesgo de comisión de posibles hechos delictivos en ámbitos solicitantes de dicha protección. Eso sí, deberá mediar una delegación en ámbitos públicos de una inter- vención controlada por la Seguridad Pública. Se trata del amparo legal otorgado para garantizar la participación de sujetos privados (empresas de Seguridad) en la Segu- ridad Pública a través de unas normas (Normativa de Se- guridad Privada). Seguridad ciudadana La Seguridad Pública estaría, por consiguiente, com- puesta de la seguridad ciudadana, la protección civil y la vigilancia de la paz pública en supuesto de estados de ex- cepción, de alarma y de sitio. La Seguridad Ciudadana se manifiesta en la Sentencia del Tribunal Constitucional 341/1993 de 18 de noviem- bre al decir que “no es un derecho fundamental, es una as- piración, un deseo social e individual, un resultado de la eficacia de la protección policial. No es un valor superior”. La seguridad ciudadana es una idea más abstracta que concreta que no ha de identificarse con el derecho a la seguridad personal o individual, reconocido en el artí- culo 17 de la Constitución, dado que es un derecho fun- damental personal e individual que nace o se produce con el libre ejercicio de los derechos sin presencia de amenazas o ejercicio de un poder coercitivo. Hay que evitar igualmente confundir Seguridad Pú- blica con orden público y ello lo indica explícitamente

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