Seguritecnia 351
20 SEGURITECNIA Abril 2009 Centrales Receptoras de Alarmas No es disparatado, por ende, que en muchas ocasio- nes a los empresarios con una clara finalidad de mante- nimiento y protección de su patrimonio, y respecto a su centro de trabajo, se les otorgue un interés legítimo en ac- ceder al conocimiento subrepticio de hechos o noticias re- lativos a sus trabajadores, y más dado que con sus emplea- dos tienen suscrita una relación jurídica laboral para con- trolar un adecuado desarrollo de la prestación laboral. No debe ser objeto de discusión que, ante la presun- ción de la comisión de hechos delictivos contra el patri- monio del empresario, la iniciativa de las actividades in- dagatorias o de obtención de fuentes de prueba, entre las pudieran encontrarse las captaciones y grabaciones au- diovisuales con base indiciaria, se atribuya competen- cialmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Reitero que tanto la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana en su artículo 13 como la normativa de Se- guridad Privada en su artículo 111 del Reglamento , a través de la autoridad gubernativa a nivel provincial (subdelegado del Gobierno), puede exigir a un empresa- rio, y respecto a su establecimiento industrial para man- tenimiento y restablecimiento de la Seguridad Ciuda- dana, la imposición de la condición de establecimiento, obligando a adoptar medidas de seguridad específicas, así como la implantación de una serie de elementos o medidas de protección ante el robo o intrusión que po- drán ser organizativas (creación de un Departamento de Seguridad), físicas (enrejado, vallas, etc.) o electrónicas (instalación y mantenimiento de un sistema de seguridad y su conexión a una Central de Alarmas de una Empresa de seguridad), ejecutadas por empresas y personal habili- tado de una empresa de Seguridad. Por supuesto que en- tre dichos elementos de protección electrónica pueden incluirse los sistemas de videovigilancia, a fin de cumplir con el fin legítimo que justificó la imposición de dichas medidas por la autoridad gubernativa. Sistemas autoinstalados Si un empresario, para protección de su centro de trabajo, pretendiera contar con la instalación y mantenimiento de un sistema de seguridad que incorporara incluso un cir- cuito cerrado de televisión, es decir, ejecutara una acti- vidad de autoprestación o autoprotección de su pro- piedad, estaría amparado legalmente a hacerlo, no preci- sando inexcusablemente de autorización administrativa, según criterios de la normativa de seguridad privada. Eso sí, dicho empresario habría de someterse a ciertas condiciones, tales como que dichos sistemas deben ser usados con criterios de consumo privado, no debiendo mediar acto de comercio alguno (es decir, debe haber au- servar o proteger, no sólo otros derechos constituciona- les, sino también otros bienes constitucionalmente pro- tegidos (STC 2/1982). La empresa de Seguridad, como sujeto activo legiti- mado para la instalación y mantenimiento de dicho tipo de dispositivos de videovigilancia, dado que le otorga la condición de homologado a dicho sistema de seguridad, entiendo, viene obligada a contemplar y difundir Guías Prácticas Informativas, que permitan conciliar todos los intereses en juego, derechos fundamentales del trabajador e interés empresarial. Se trata, en esencia, de dar cumplimiento a las normas actualmente aplicables en la materia, evitando conductas abusivas y vulneradoras de los derechos fundamentales. En el fondo, todas las acciones por parte de las empre- sas de Seguridad deben orientarse a establecer garan- tías en los procesos y procedimientos que deben desarro- llarse por las empresas de Seguridad con los usuarios de los dispositivos de videovigilancia. Por consiguiente, hay que lograr un sector con un ade- cuado conocimiento de los presupuestos de hecho y con- secuencias jurídicas de la utilización de un sistema de vi- deovigilancia. Dado que hoy en día no plantea problemas la libre comercialización de sistemas de videovigilancia, hay que poner “coto” a la libre instalación y, sobre todo, a la utilización de dichos sistemas en ámbitos que de- ben gozar de especial protección, tal como ciertos ám- bitos en un Centro de Trabajo, sin otorgar las suficien- tes garantías. Para ello, el recurso del usuario del demandante de servicios de seguridad tiene que ser el principal Agente de la Seguridad Privada: “las Empresas y el personal de seguridad Privada”. Así, a través del empresario o empresa, como deman- dantes y destinatarios de servicios de seguridad, es difí- cil encontrar soluciones generales desvinculadas del caso concreto. “Las nuevas necesidades sociales han superado las expectativas del legislador a la hora de contemplar las medidas de seguridad con las que cuenta un empresario”
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