Seguritecnia 351

Centrales Receptoras de Alarmas SEGURITECNIA Abril 2009 21 Las concepciones más elementales en aplicación de este derecho en el ámbito aplicable deben partir de una doble diferenciación entre: ▪ Sistema de videovigilancia como elemento de pro- tección más dentro de un sistema de seguridad ho- mologado. Una cámara o un videosensor. ▪ Sistema de videovigilancia como un todo. Conjunto de dispositivos no de seguridad cuya finalidad no es propiamente la prevención contra el robo o intru- sión. Es el claro ejemplo de Circuito Cerrado de Te- levisión. Traigo a colación que, al margen de la normativa de protección de datos, el concepto del derecho a la ima- gen , como derecho a la personalidad, tiene su debida protección y amparo a través del propia Constitución (artículo 18 ), el Código Civil Español, así como por la Ley Orgánica de 5 de mayo de 1982 de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, entendiendo por imagen, siguiendo a O. Ca- llaghan, “la representación gráfica de la figura humana visible y recognoscible”. Dicha protección del derecho a la imagen se halla li- mitada o reducida en el caso de que se produzca con- sentimiento expreso del titular (por ejemplo, a través de un contrato de prestación de servicios de seguridad con una empresa de Seguridad homologada); autoriza- ción legal (Normativa de Seguridad Privada vigente en España en el caso de un sistema conectado a una Cen- tral de Alarmas, bajo mi punto de vista); autorización o decisión judicial e interés histórico, científico o cultu- ral relevante. Son derechos fundamentales aplicables a la cuestión objeto de análisis protegidos por la Constitución: ▪ Artículo 17 : “Derecho a la libertad y a la Seguridad”: “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la segu- ridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley” . ▪ Artículo 18 : “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” . El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o regis- tro podrá hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de f lagrante delito. (Extraído del Libro de Jorge Salgueiro Rodríguez, Vi- deovigilancia en la Empresa y la Seguridad y Seguridad Privada. Editorial AECRA. 2008 . toinstalado a través de su personal el propio sistema, y no debe haber mediado pago de precio o emisión de factura alguna por dicha actividad a un tercero no habilitado) y no ser susceptible de generar una intervención policial directamente a través de dicho sistema autoinstalado. Es decir, la captación y grabación de sonidos e imá- genes obtenidas a través del sistema de seguridad auto- instalado por el empresario en su local o ámbito empre- sarial se hallaría sometida para su ejercicio a la norma- tiva de protección de datos, normativa de protección al honor, a la intimidad y propia imagen y normativa labo- ral. Eso sí, si las imágenes y sonidos captados y grabados a través de dichos sistemas autoinstalados en dicho cen- tro de trabajo, no fueran objeto de difusión y distribu- ción pública, tampoco resultaría de aplicación la norma- tiva de protección de datos respecto a estos datos capta- dos, según lo expresado en la Instrucción 1/2006 citada de la Agencia Española de Protección de Datos. El de intimidad es un concepto básico a tenerse en cuenta desde el punto de vista del empresario. Según F. Ruiz Marco, la intimidad es “el reducto vi- tal privado en el que se desenvuelven algunas de las ac- tividades más vinculadas a la naturaleza del ser humano, desde sus creencias hasta determinadas relaciones perso- nales”. C. Carmona Salgado amplía el concepto al aludir, además de al derecho a no ser molestado, al derecho de la persona a participar y controlar las informaciones que le atañan y respecto de las que el interesado se encuentre legitimado para incidir en la forma y contenido de su di- vulgación.

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