Seguritecnia 351

26 SEGURITECNIA Abril 2009 Centrales Receptoras de Alarmas yor y más fiable la información que se transmite al pro- pio abonado y a las Fuerzas de Seguridad del Estado. También aporta beneficios de servicio hacia el abo- nado, ya que no sólo se puede comprobar el salto de alarma, también se pueden prestar servicios como con- trol de personal o rondas visuales periódicas. Eso sí, hay que tener en cuenta que para una verifi- cación de imagen, el operador necesita mas tiempo que para realizar una comprobación realizando una llamada telefónica, incrementando el tiempo de gestión y costes. - ¿Qué supone en recursos técnicos la implantación de dichos sistemas? En primer lugar, para la CRA implica la necesidad de ampliación de equipos. En este caso ordenadores, para la instalación de los programas de verificación de ima- gen. La diversidad de equipos y sistemas que existe en el mercado y la adecuación a las necesidades del cliente hace que se deba disponer de una amplia gama de soft- ware de verificación y equipos que, en numerosas ocasio- nes, no pueden estar instalados ni ejecutándose a la vez en un mismo ordenador. También hay que contar con te- ner un ancho de banda suficiente para evitar la satura- ción de la red en caso de tener que realizar verificacio- nes múltiples. En cuanto al cliente, debe disponer de la instalación necesaria para poder prestarle este servicio. Ésta debe ser realizada por una empresa de seguridad homologada como un sistema de seguridad más. Creo que obvia decirlo, pero para proteger la confiden- cialidad de los datos, dichos programas y equipos deben estar protegidos por claves de acceso. Y en el apartado de comunicaciones, tanto para la CRA como para el abonado, el coste, al ser la gran mayo- ría por TCP/IP o GPRS, supone únicamente la tarifa de la conexión a Internet que se posea. - Por último, ¿desea añadir algo más? Sí, en nombre de CERCA quisiera dar las gracias a cuan- tos formáis Seguritecnia por vuestra labor en el sector y el apoyo que siempre nos habéis prestado. Y, como no, agradecer la confianza depositada en nosotros a nuestros clientes y colaboradores. Permitirme una mención espe- cial para mi gran maestro Félix Antón Corral. - ¿Ve alguna solución a las falsas alarmas? Es imprescindible una unificación de criterio y coheren- cia por parte de la Administración en todo el territorio nacional respecto al procedimiento sancionador, para acabar con la disparidad de su aplicación en función de si es una provincia u otra, o un cuerpo de seguridad u otro. Es evidentemente que erradicarlas en su totalidad es imposible. Yo veo a priori dos opciones. Una ya se está llevando a cabo y con buenos resultados –desgraciada- mente no es muy común-, que es, previamente a la de- nuncia, requerir a la central de alarmas la reconexión temporal por falsas alarmas y al usuario del sistema la subsanación de dicho problema. Ciertamente funciona. Esto demuestra que si se implica directamente al usua- rio, y no con sanciones, el problema se soluciona. Sin la participación directa o “motivación” del usuario, las CRA pocas alternativas tenemos. La segunda, a mi entender, sería involucrar a las em- presas de seguros, evidentemente siempre tuteladas por el Ministerio del Interior y por la Dirección General de la Policía. Sobre todo, para evitar denuncias por falsas alarmas, sería primordial y básico que, a través de la Ley de Se- guridad Privada, tuviéramos perfectamente descritos los pasos a seguir en la gestión de una alarma, plasmados en un protocolo de actuación. Si éste no llegara, deberíamos ser las propias centrales de alarmas las que estableciéra- mos dicho protocolo junto con los usuarios y la colabora- ción de Seguridad Privada, por supuesto totalmente con- sensuados. - ¿Qué repercusión ha tenido para las CRA la aplica- ción de la Ley de Protección de Datos? Está claro que una repercusión legal, que también afecta al aspecto operativo y técnico. Para estar completamente adaptados a esta Ley, tanto la CRA como el cliente, tie- nen que tener los ficheros correspondientes dados de alta en la Agencia de Protección de Datos. Las instalaciones de sistemas de videovigilancia deben estar debidamente señalizadas, registradas en Seguridad Privada y se de- ben cumplir todos los aspectos que refleja la Ley de Pro- tección de Datos al respecto, tanto por parte de la CRA como del cliente. - ¿Qué beneficios aporta a las CRA la incorporación de los sistemas de televigilancia para la verificación de alarmas? Evidentemente, el beneficio fundamental es que se pue- den verificar las alarmas en el momento. Se reducen las falsas alarmas comprobando in situ si existe intrusión real, personal en el lugar, movimiento; incluso se puede comprobar, en caso de incendio, si realmente se está pro- duciendo fuego o la existencia de humo. Con esto es ma- “Es imprescindible una unificación de criterio y coherencia por parte de la Administración respecto al procedimiento sancionador”

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