Seguritecnia 351
Artículo Técnico 67 SEGURITECNIA Abril 2009 judicar a las personas, a los bienes, al ambiente, o a la convivencia social. Polígono de la seguridad ¿Y qué ramas del Derecho contendría esta ciencia jurí- dica? Hagamos un análisis de la seguridad de nuestro país y con ello una especie de polígono de diez lados, donde delimitásemos el derecho de la seguridad inte- gral. Nos encontraríamos que esos diez “lados” serian unos mayores que otros; es decir, unos más importan- tes en la seguridad que otros. Y esas ramas del Dere- cho de la Seguridad podrían ser las que afecten a las siguientes materias: 1. Cuerpos de Seguridad Pública. 2. Protección de la Seguridad Ciudadana. 3. Represión de los Hechos Delictivos. 4. Seguridad Privada. 5. Seguridad contra incendios y Protección Civil. 6. Responsabilidad civil y cobertura aseguradora. 7. Seguridad de la información, de la informática y de los datos de carácter personal. 8. Seguridad Vial y de los Transportes. 9. Prevención de Riesgos Laborales. 10. Seguridad Industrial, de los productos y del con- sumo. Es decir, la regulación de los cuerpos de seguridad pública, con sus leyes estatales, autonómicas y de re- gulación de los cuerpos locales; la protección de la se- guridad ciudadana, entendida dicha protección como todos los reglamentos y actividades que dimanan de la ley Orgánica 1/92; la represión de los hechos delic- tivos como la protección de la seguridad frente a ac- tos de origen antisocial, que en nuestra patria está en- comendada al Poder Judicial y en la que, por tanto, Una referencia obligada en el Derecho de la Seguri- dad la supuso también el libro del profesor de univer- sidad Manuel Izquierdo, titular de Derecho Adminis- trativo y miembro directivo de nuestra SEDS, sobre el Régimen Jurídico de la Seguridad Privada, publi- cado en 2004, y que esperamos pronto se pueda reedi- tar. Otro libro agotado por los lectores, al que siguie- ron sus monografías sobre “Aspectos Jurídicos de la seguridad privada” (UNED, Instituto de Investiga- ción sobre Seguridad Interior, noviembre 2005), y la tan comentada sobre Derecho sancionador y las lla- madas “falsas alarmas” , publicada en la revista Justi- cia Administrativa, en octubre de 2007. Y ya en 2007, aparece el libro “Derecho de la Seguri- dad Pública y Privada” del profesor titular de Derecho Administrativo Vicenç Aguado i Cudolà, de la Univer- sidad de Barcelona. Este concepto jurídico de seguridad fue expuesto a nivel iberoamericano en los Congresos de FENALCO, en Bogotá en 2003, y FEPASEP, en México en 2004, que fueron el inicio de los miembros correspondientes en América que hoy mantiene la SEDS. ¿Cual sería la definición de este Derecho de la Se- guridad? Desde el punto de vista que vengo sosteniendo desde hace ya años, creo que debe ser un con- cepto en creación constante, pero si hubiese que dar una primera aproximación conceptual, para mí podría ser válida la definición si- guiente, que vengo proponiendo a la comunidad científico-jurídica del sector de las seguridades para crí- tica y discusión científica: se trata de una ciencia jurídica, vinculada especialmente al Derecho público Administrativo, cuyo objeto es re- gular y estudiar de forma integral las actividades públicas y priva- das destinadas a prevenir y limi- tar los riesgos susceptibles de per- El Derecho de la Seguridad es una ciencia jurídica cuyo objeto es regular y estudiar las actividades destinadas a prevenir y limitar los riesgos
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