Seguritecnia 352
P.B.C. Cash 126 SEGURITECNIA Mayo 2009 dades de crédito y el propio Servicio Ejecutivo una cre- ciente necesidad de disponer de información agregada del contenido de las comunicaciones de operaciones sos- pechosas, lo que permite identificar puntos de mejora de los procedimientos y sistemas establecidos para la pre- vención del blanqueo de capitales. Instrucción 1/2009 del Servicio Ejecutivo Para satisfacer esta necesidad, el Servicio Ejecutivo ha publicado con fecha 23/02/2009 la Instrucción 1/2009 sobre comunicaciones telemáticas de operaciones sospe- chosas de blanqueo de capitales. Se añade un resumen estructurado al contenido de las comunicaciones (F-19) que los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito y sucursales de entidades de cré- dito extranjeras envían al Servicio Ejecutivo. Directiva 2005/60/CE La identificación de puntos de mejora de los procedi- mientos y sistemas establecidos para prevenir el blan- queo de capitales es una necesidad para los sujetos obli- gados. Ya la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la pre- vención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del te- rrorismo , señala en su Art. 33 que “los Estados miem- L a Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre deter- minadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en sus artículos 3.4 a), 3.6 y 4, así como en el Reglamento de la Ley aprobado por Real Decreto 925/1995, en sus artículos 7.1, 7.4, 10, 11.3, 11.4, 11.5, 13 y 15 establecen para los sujetos obligados a cumplir con la normativa para prevenir el blanqueo de capitales la obli- gación de: Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infraccio- nes Monetarias (SEPBLAC) y tal fin comunicar inmedia- tamente cualquier hecho u operación respecto del que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales. También se deben comunicar las operaciones que muestren falta de correspondencia ostensible con la na- turaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que no se aprecie justificación económica para su realización. Contenido de las comunicaciones Las comunicaciones de operaciones sospechosas al Ser- vicio Ejecutivo deben adecuarse a los requisitos estable- cidos por el Art. 7.4: a) Relación e identificación de intervinientes y el con- cepto de su participación en la operación. b) Actividad conocida y correspondencia entre la activi- dad y las operaciones. c) Relación de operaciones y fechas. d) Gestiones realizadas. e) Exposición de las circunstancias de las que pueda inferirse el indicio o certeza de vincu- lación al blanqueo de capitales. f) Cualesquiera otros datos relevantes. Comunicación telemática de operaciones Las comunicaciones de operaciones sospecho- sas detectadas por bancos, cajas de ahorros, coo- perativas de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras se envían al Servicio Ejecu- tivo de forma telemática (aplicación CTL), me- diante cumplimiento de la Instrucción IE.05.1. Esta instrucción fue modificada a partir del 1 de abril de 2006 al haber identificado las enti- Prevención del blanqueo de capitales. Comunicaciones de operaciones sospechosas (I) Joaquín Mañeru López ∕ Director de Seguridad
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