Seguritecnia 353

14 SEGURITECNIA Especial Mayo 2009 mossos d’esquadra - La última atribución de competencias que el Estado ha traspasado a los Mossos d´Escuadra-Departament d’Interior ha sido el de la supervisión y regularización de la Seguridad Privada, atribuidas en 2008, pero que han entrado en vigor este año. ¿Cómo se ha organi- zado dentro de los Mossos la gestión de dichas com- petencias en aspectos como la inspección, regulación, sanciones…? La norma por la que son atribuidas nuevas competencias en materia de seguridad privada a la Generalitat de Ca- talunya es el Estatut d’Autonomia de Catalunya del 2006. Desde entonces se encuentra en vigor, lo que sucede es que se hacía necesario un acuerdo entre la Administración es- tatal y la autonómica en el que se concreta cómo debe lle- varse adelante lo establecido en el artículo 163 del Estatut. El 27 de diciembre de 2007 se firma dicho Convenio en- tre el Ministro del Interior y el Conseller del Departament d’Interior, donde se establece que a partir del día siguiente la Generalitat ejercerá las funciones establecidas en el Estatut. Creo que es necesario recordar que el art. 163 del Esta- tut otorga a la Generalitat la competencia ejecutiva; es de- cir, la Administración autonómica no posee la potestad de legislar en materia de seguridad privada, ésta es competen- cia del Estado. La gran novedad que establece el Estatut es que la tarea de inspección, control y sanción de aquellas actividades de seguridad privada desarrolladas en el territorio de Cataluña son competencia de la Generalitat. Anteriormente estas funciones de control de la actividad estaban repartidas en- tre el Cuerpo Nacional de Policía y los Mossos d’Esquadra, dependiendo de la consideración (estatal o autonómica) que tuviera la empresa de seguridad prestataria del servi- cio. A mi entender esta división no tenía mucho sentido, más cuando en noviembre de 2008 la Policia de la Genera- litat – Mossos d’Esquadra (PG-ME) asume las competencias de seguridad ciudadana en todo el territorio catalán. Si coincidimos en el posicionamiento inicial de que la se- guridad privada es complementaria y subordinada de la pública, cómo podía ser que el cuerpo policial que ejercía las labores de seguridad ciudadana en Cataluña no cono- ciera qué empresas de seguridad privada operaban en el territorio catalán, donde se encontraban los servicios arma- dos o cuántos vigilantes ejercían sus funciones. Se hacía necesario para la correcta complementariedad entre la seguridad pública y privada que la PG-ME tuviera toda la información sobre la realidad del sector y que fuera el cuerpo policial de referencia para todos los actores que participan de la seguridad privada en Cataluña. En cuanto a cómo nos hemos organizado internamente para llevar a cabo las nuevas competencias en materia de seguridad privada debo aclarar que, a diferencia de otros sistemas organizativos, el Departament d’Interior utiliza un sistema mixto. Por un lado están las unidades competentes de la PG- ME para la inspección de las actividades de seguridad pri- vada y por otro los funcionarios responsables de la instruc- “Se hacía necesario para la correcta complementariedad entre Seguridad Pública y Privada que la PG-ME fuera el cuerpo policial de referencia para todos los actores que participan de la Seguridad Privada en Cataluña” Carles Castellano Cap Unitat Central de Seguretat Privada-Mossos d´Escuadra El Subinspector Carles Castellano Peralta, ejerce desde octubre de 2005 como res- ponsable de la Unitat Central de Segure- tat Privada de la Policía de la Generalitat – Mossos d’Esquadra. Es Diplomado en Cien- cias Empresariales por la Universidad de Barcelona (UB) y Postgrado en Criminolo- gía por la UB.

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