Seguritecnia 353

Opinión 40 SEGURITECNIA Especial Mayo 2009 Así, es evidente que, aunque estamos en una CA con competencias exclusivamente ejecutivas en las materias que el Estado haya regulado relacionadas con la SP, cierto es que el gobierno autonómico pudiera regular aspectos de la SP que el gobierno central no haya tratado. Así vemos como Cataluña ha sido la primera CA en regu- lar lo referente a los controladores de accesos en estable- cimientos de espectáculos y actividades recreativas, tema candente en donde los haya por la problemática con los controladores de accesos en discotecas. Con posterioridad a ello, otras comunidades autónomas, como la de Madrid o Valencia, han desarrollado también normativa en este as- pecto puntual. También vemos que esa competencia ejecutiva de que dispone Cataluña le permite modelar, mediante la aplica- ción de ciertos criterios diferenciadores a otras CCAA o la propia Administración Estatal, determinados “vacíos lega- les” que la normativa central no ha regulado suficiente- mente, o aspectos totalmente regulados que se prestan a interpretaciones diversas, en función del territorio que las aplica y de la normativa final que ha fijado esa interpre- tación (por ejemplo, cuando determinadas interpretacio- A nte la petición de SEGURITECNIA de exponer cuáles serían los rasgos diferenciales de la Segu- ridad Privada (SP) en la Comunidad Autónoma (CA) de Cataluña, distinguiéndola de las demás zonas del estado, se hace difícil iniciar comentario alguno, puesto que en principio puede pensarse en la no existencia de esa diferenciación, dado que la competencia para la legis- lación en la materia recae exclusivamente en la Adminis- tración del Estado, rigiendo la misma para todo el territo- rio estatal. Pensando más detalladamente, se ha de empezar por reconocer las peculiaridades del ordenamiento jurídico máximo de Cataluña, su Estatuto de Autonomía, que en su artículo 112, Competencias Ejecutivas, dice: “Corres- ponde a la Generalitat, en el ámbito de sus competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria que comprende la aprobación de disposiciones para la ejecución de la nor- mativa del Estado, y también la función ejecutiva, que en todo caso incluye la potestad de organización de su pro- pia administración y, en general, todas las funciones y ac- tividades que el ordenamiento atribuye a la Administra- ción pública”. También se recoge en su artículo 163, Seguridad Privada: “Corresponde a la Generalitat la ejecución de la le- gislación del Estado en las materias si- guientes: a.- La autorización de las empresas de SP que tienen su domicilio social en Cataluña y el ámbito de actua- ción de las cuales no supere el te- rritorio de Cataluña. b.- La inspección y la sanción de las actividades de SP que se cumplan en Cataluña. c.- La autorización de los centros de formación del personal de SP. d.- La coordinación de los servicios de seguridad e investigación privadas con la policía de la Generalitat y las policías locales de Cataluña.” La seguridad privada en Cataluña Eduard Zamora ∕ Presidente de ADSI (Asociación de Directivos de Seguridad Integral)

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