Seguritecnia 353

Opinión SEGURITECNIA Especial Mayo 2009 41 ción y de interpretación normativa precisos entre la Ad- ministración Central y las de las CCAA con competencia en SP, como son hasta ahora las de Cataluña y País Vasco; puesto que, mientras parece evidenciarse, en mi opi- nión personal, que entre ambas CCAA se presenta un no- table paralelismo interpretativo, no se denota el mismo cuando se trata de ajustar interpretaciones con la Admi- nistración Central. No tengo argumentos objetivos para saber si la respon- sabilidad del motivo de esa posible discrepancia interpre- tativa -repito que bajo mi punto de vista personal- es de una u otras administraciones, pero desearía que la misma no se produjese y que, como usuario de la SP, no se die- sen interpretaciones diferenciadoras en territorio alguno de nuestro Estado. Solamente así sería posible gestionar de manera uni- forme la SP en todo el territorio nacional para aquellos responsables de seguridad de empresas que tenemos presencia en todo o gran parte del estado. Pero, hecha esta salvedad sobre el importante campo de mejora existente en referencia a la coordinación inter- pretativa a nivel estatal y entre las diversas autonomías, volvamos al tema que nos ocupa, el de las peculiaridades propias de la SP en Cataluña, siendo preciso en este mo- mento detallar la importancia del Convenio entre el Mi- nisterio de Interior y el Departamento de Interior de Ca- taluña, que ha ayudado a clarificar determinadas situa- ciones en las que se presentaban ciertas dudas sobre la competencia de una u otra Administración. Aunque se haya logrado con una herramienta de la que puede llegarse a dudar si realmente era el instrumento ju- rídico adecuado, e incluso si ha podido llegar a extralimi- tar en ciertos aspectos las competencias reales de la CA de Cataluña, cosa que no me compete juzgar en este es- crito, síque son remarcables, por positivas, las bondades de la aplicación efectiva de ese Convenio, dado que para el administrado ha sido de gran ayuda en cuanto a clarifi- car las competencias de una u otra Administración en el territorio catalán; aunque, en la práctica, quizás todavía nes se han realizado mediante Instrucciones de la Secreta- ría General Técnica del Ministerio del Interior, que no pare- cen “obligar” a las autoridades autonómicas a seguir dicho criterio). Pero, no pensemos que la picaresca se deriva del go- bierno catalán a la hora de intentar colar algún gol al go- bierno central mediante esas interpretaciones, puesto que no hace más que repetir lo que ya se está haciendo en de- terminadas provincias estatales con la interpretación di- versa que se realiza de la normativa central, con el agra- vante de que pareciera que debería ser una situación que no habría de darse al tratarse de la misma administración y de unidades provinciales que dependen de una misma unidad central. Como usuarios de la seguridad privada, en particular y a nivel asociativo, ésta ha sido una de las materias en las que más hemos luchado por lograr esa unificación de crite- rios, sin que hasta ahora hayamos podido conseguir plena- mente una misma interpretación por parte de todas las te- rritoriales, aunque es lícito reconocer que los nuevos res- ponsables de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía han llegado con las mejores in- tenciones al respecto y están ya trabajando intensa y posi- tivamente en evitar esas disfunciones interpretativas terri- toriales. Pero, si al afirmar que considero una disfunción esa inter- pretación diferenciada en ciertas provincias de la Adminis- tración Central, ¿cómo podría aceptar, simple y llanamente, que una CA aplique criterios interpretativos diferenciadores respecto al resto del territorio estatal? Para que no se me tache de “partidista” y que barro para casa, simplemente, porque mi domicilio, la sede so- cial de la empresa para la que trabajo y de la asociación que presido se encuentran en esta CA, quiero evidenciar que considero del todo criticable que en territorios esta- tales se hagan interpretaciones diversas de una misma normativa de SP, aunque pueda considerar comprensible que, en aplicación de la competencia ejecutiva de que dispone Cataluña, su administración considere preciso diferenciar ciertas interpretaciones de las que realiza la Administración Central , cuando no estén del todo con- formes con aquellas. Es el precio que hay que pagar por esa delegación competencial ejecutiva, como ocurre con otras normas y administraciones, autonómicas o locales, que entiendo sería evitable, en gran parte, si la normativa estatal fuese más completa y detallada o, mejor aún, que sin serlo, si se lograsen establecer los mecanismos de coordina- “Desearía que, como usuario de Seguridad Privada, no se diesen interpretaciones diferenciadoras en territorio alguno de nuestro Estado”

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