Seguritecnia 355
SEGURITECNIA Julio - Agosto 2009 71 Opinión cidente con dos personas muertas en el tiroteo en la discoteca “Heaven” de Madrid, hacen que se tomen medidas que desgraciadamente no están sur- tiendo los efectos esperados. En Casti- lla y León se está trabajando en un an- teproyecto de un Decreto regulador del derecho de admisión; esta Comunidad ha dado el paso -si al final llega a la luz el decreto- definiendo servicio de admi- sión, marcando la obligatoriedad de los servicios, indicando las funciones e in- dicando los requisitos para ejercer de portero. El personal que realiza estas activida- des, en su mayoría, complementan éste en las salas de fiestas los fines de se- mana, fiestas y puentes con otros traba- jos diarios. Trabajan cuando el resto de las personas se divierten, son profesio- nales, competentes, amables y con su trabajo hacen que podamos divertirnos, alejando a clientes non gratos y perso- nas indeseables, además amparadas en la escasa legislación sobre el Derecho de Admisión, están obligados a realizar 10/1990, modificada por Decreto Le- gislativo 13/1994; la del País Vasco, Ley 4/1995. Posteriormente vinieron las de Comunidad de Madrid, Ley 17/97; la de las Islas Canarias, Ley 1/1998; la de Andalucía, Ley 13/1999; la de la Rioja, Ley 4/2000; la del Principado de Astu- rias, Ley 8/2002; la de la Comunidad Valenciana, Ley 4/2003; la de Aragón, Ley 11/2005; la de Castilla y León , Ley 7/2006; y la última hasta ahora, la ley 16/2006 de las Islas Baleares, y aún sin legislación de espectáculos, Murcia, Ex- tremadura, Galicia, Castilla La Mancha, Cantabria y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Dentro de estas legislaciones de las comunidades autónomas se plantean varias circunstancias, diferentes entre ellas pero legales en sus comunidades; en Cataluña, la más avanzada, se reguló en 2004 el acceso a la profesión para los controladores de accesos a las salas de fiestas, pioneros en la regulación de la profesión. Acalló en gran medida a la opinión pública, pero realmente con poca eficacia, ya que no se controla el cumplimiento de la misma, estando casi después de cinco años sin efectuar de forma sistemática los controles del cumplimiento normativo por parte de las salas y los profesionales. En las Islas Baleares, en el año 2006 se publica la Ley de Licencias de Aper- tura y en su artículo 4 definiciones: se plantea una singularidad a nivel na- cional, se define qué es el Personal de Control de Accesos y del Personal de Control Interno. Aún falta por desarro- llar la mencionada Ley con su corres- pondiente Reglamento. En la Comunidad de Madrid y en la Generalitat Valenciana se han publi- cado sendos decretos donde se plan- tea la obligatoriedad de un examen para acceder a la profesión, pero se ob- via en ambas la formación. Los con- troladotes se forman donde pueden o donde menos les cueste. Una prueba de conocimientos teóricos intenta ade- cuar a un colectivo legislando a golpe de noticia. Los hechos que produje- ron la muerte de Álvaro Ussía y otro in- aforo de las mismas. Por ello, algunas empresas de servicios de porteros han proliferado en todo el territorio nacio- nal, contando con algunas empresas que ejercían su actividad antes de 1992 y aprovecharon la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada para soportar su actividad en las Actividades Excluidas. Otras, sin embargo, han aparecido re- cientemente y, amparadas por una le- gislación que no ha sabido configurar esta parte de los servicios de control, realizan sus servicios dentro de la lega- lidad mercantil, aunque muchas de ellas están abocadas al fracaso, poca forma- ción, escasa visión de negocio o dema- siados problemas iniciales. El que per- manece, lo hace para continuar mon- tando una empresa de seguridad para dar a sus clientes los servicios que real- mente necesitan. Cambio legislativo Los porteros, ahora llamados “Controla- dores de Acceso” o “Personal del Servi- cio de Admisión”, están actualmente y por varios acontecimientos a nivel na- cional en la senda del cambio legis- lativo. Algunas, aunque no todas, las comunidades autónomas están regu- lando su actividad, al tener transferidas las competencias en materias de espec- táculos públicos. La legislación de espectáculos de 1935 daba cabida a los trabajos del per- sonal dependiente de las salas. Lógi- camente esta Orden del 3 de mayo de 1935 se derogó con el RGPE de 1982, donde en su articulado se daban algu- nas pinceladas sobre su trabajo, siendo encargados de controlar lo que el pú- blico no puede hacer; debían de com- probar la edad de los asistentes y ejer- citan el desconocido Derecho de Admi- sión. Este reglamento aún está en vigor en las comunidades autónomas que no tengan legislación propia en materia de espectáculos. Las comunidades autónomas que ini- cialmente legislaron los espectáculos públicos y las actividades recreativas fueron las de Navarra, Ley Foral 2/1989, con dos modificaciones; la de Cataluña
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