Seguritecnia 355
72 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2009 Opinión esto continúe así, todas ellas mantienen empresas de servicios auxiliares, ven- den y cobran servicios de seguridad y prestan servicios de control con con- troladores y auxiliares con idéntico uni- forme, haciendo estos servicios de se- guridad sin estar habilitados para ello, engañando a los clientes o con la com- plicidad de estos, al pagar menos por unos servicios; estas compañías y otras no tan grandes son los primeros inte- resados en que la ley no cambie, man- teniendo posiciones dominantes en el mercado de la seguridad con unos cos- tes más bajos para el personal de ser- vicios. Un cambio de la legislación de se- guridad privada haría posible una co- rrecta interrelación de ambos mundos. Por una parte, con una delimitación real de las funciones de seguridad, con la devolución al vigilante del carácter de agente de la autoridad, con una carrera profesional, con un marco legislativo y jurídico apropiado en cuanto a deten- ciones, cacheos, aportación de pruebas para delitos, con la identificación de los vigilantes con el TIP y no con su nom- bre, con la adecuada formación depen- diendo de los destinos y tareas a desa- rrollar; y por otra la delimitación de las actividades de control, con la posible incorporación de algunas funciones cla- ramente vinculadas con la seguridad a dicho sector, con una delimitación real de lugares en donde se puede trabajar y las actividades que se puede realizar, así mismo legislar la responsabilidad de las empresas de servicios, de los admi- nistradores y de los clientes que contra- tan estos servicios. La ANPP Desde el año 1999 se han producido cerca de 30 asesinatos y aproximada- mente 500 agresiones graves a porte- ros en toda España. El 13 de mayo de 2009 ha sido condenado a cuatro años y medio un individuo por intentar ma- tar al portero de un bar. La víctima ex- pulsó al acusado y a un amigo del local porque estaban molestando a los clien- tes y recibió varias puñaladas por todo ridad y eran considerados personal de esta actividad; posteriormente queda- ron fuera y desde entonces así nos va. ¿No sería más apropiado y acertado, ya que este personal desarrolla unas fun- ciones muy cercanas a la seguridad pri- vada, que fuera obligatorio que estos fueran legalmente personal de seguri- dad? ¿Qué intereses motivaron el cam- bio de una Ley y plasmando otra nueva con reglamento incluido desligaba a los guardas de seguridad de la Seguridad Privada, pudiendo haber utilizado esta figura como personal de seguridad, in- cluso sin uniformar, para aglutinar estos servicios que se realizan? La Administra- ción es la que debe responder a estas preguntas. Algunas personas plantean que el afán recaudatorio de la Administración está presente en la multitud de sancio- nes que este organismo propone a por- teros, a empresas de servicios de control y a empresarios de hostelería, por rea- lizar, organizar y contratar unas funcio- nes que siguen proponiendo como ac- tividades de seguridad y que las propias sentencias de los Tribunales del Conten- cioso Administrativo indican que no son de seguridad. Ya han pasado 17 años de la publicación de la Ley de Seguridad Privada, el colectivo de los controlado- res de accesos no tiene claro cuáles son las actividades que pueden o no pue- den desarrollar, la Administración siste- máticamente no contesta a oficios, es- critos, diligencias que hacen las empre- sas, y el Estado sigue haciendo caja, los empresarios realmente no saben a que carta quedarse, y no hay una real opor- tunidad de crecer para las pequeñas empresas. Las grandes empresas de seguridad son los verdaderos interesados de que éste, siempre con unos criterios en base a las libertades y derechos constitucio- nales. Alguien lo tiene que hacer y son ellos los encargados de hacerlo, la le- gislación no los acompaña, están en el peor sitio en el peor momento, la no- che, la droga y la delincuencia genera- lizada que, como no, también está en nuestras salas. Las acciones de algunos miembros del colectivo hacen tener un concepto equivocado de todo el sector, los empresarios intentan reducir costes con la baja o nula contratación; en este escenario es donde se mueven algunos grupos que desarrollan sus activida- des a sus anchas en esta porción de la economía del ocio. Teniendo en cuenta que las actividades recreativas y de es- pectáculos públicos en nuestro país re- presentan uno de los pilares de la eco- nomía, estamos dejando al ocio noc- turno en un descontrol, cuanto menos anormalizado. Los servicios que el colectivo de Ser- vicios de Control pueden desarrollar está acotado por la legislación de Se- guridad Privada, la disposición Adicio- nal Tercera de la Ley 23/92 y la Primera del RSP 2364/94, ésta última reformada por la redacción dada por el Decreto 1123/03, puntualizando que siempre la contratación debe estar realizada por los titulares de los inmuebles. En el apartado de porteros de salas de fiestas los convenios de hostelería tienen reco- gida esta categoría desde los primeros existentes, aunque deberían de ser más ambiciosos en cuanto a clarificación del puesto. Lo cierto es que hasta el año 1992 los antiguos guardas de seguridad, equi- parados a los nuevos controladores de accesos estaban dentro de los conve- nios colectivos de empresas de segu- “El nicho de mercado de las discotecas no ha querido ser explotado ni por las empresas de seguridad ni por las de servicios auxiliares”
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