Seguritecnia 355
SEGURITECNIA Julio - Agosto 2009 85 P.B.C. Cash cación de las personas que participaron en las operaciones. Medidas de control interno El artículo 3.7 LPBC impone a los sujetos obligados, integrantes o no del sistema financiero, la obligación de establecer procedimientos y órganos de control interno y de comunicación, a fin de pre- venir e impedir la realización de opera- ciones relacionadas con el blanqueo de capitales, en la forma que desarrolla el artículo 11 del R.D. 925/1995. Obviamente, las medidas de control interno tienen que ser adecuadas a las características de la empresa de que se trate. La sentencia señala que la empresa aprobó la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y constituyó el órgano de control interno y de co- municación en el año 2004, pero que con anterioridad a dicha fecha carecía de procedimientos y órganos de con- trol interno y comunicación, a pesar de que en esa fecha la Ley de prevención del blanqueo de capitales llevaba más de diez años de vigencia. Señala que se había constituido un órgano de control interno y de comuni- cación integrado por una única persona y que tal órgano unipersonal parece del todo insuficiente para las dimensiones y volumen de operaciones de la em- presa, señalando, además, que en la fe- cha de inspección del Servicio Ejecutivo no se había obtenido evidencia de que dicho órgano fuera plenamente opera- tivo, al no existir operaciones analizadas por el órgano de control interno y co- municación. En consecuencia, se afirma en la sen- tencia que un órgano unipersonal de control interno y comunicación, que norma, integrantes o no del sistema fi- nanciero, e igualmente a obligaciones que forman el círculo más restringido de las que le corresponden por su es- pecial condición de sujeto del artículo 2.2 LPBC, establecidas por el artículo 16 del R.D. 925/1995”. Conservación de documentos Por lo que se refiere a la obligación de conservación de documentos, la Ley y el Reglamento (artículo 16.2 c) impo- nen a las empresas de promoción in- mobiliaria la obligación de conservar durante seis años los documentos acre- ditativos de las operaciones que supe- ren los 30.000 euros (5.000.000 de pe- setas en la redacción vigente hasta la modificación operada por R.D. 54/2005 de 21 de enero), así como las copias de los documentos identificativos de las personas que intervengan en las ope- raciones, y es el incumplimiento de tal obligación –señala la sentencia- la con- ducta que constituye la infracción que se sanciona. La Inspección del SEPBLAC solicitó a la entidad los expedientes completos de los clientes que habían intervenido en una muestra de 50 operaciones, con el objeto de verificar la correcta conser- vación y registro de los documentos que acreditan la identidad de los clien- tes. Señala la sentencia que se facilitaron los contratos, en los que no existía infor- mación adicional de los clientes, ni co- pias de su identificación, ni escrituras de poderes en el caso de personas jurídi- cas, ni información adicional inherente a cada persona y venta. De lo anterior resulta que la empresa no cumplió las obligaciones de conser- vación de documentación de identifi- Sentencia Audiencia Nacional Veamos a continuación cómo el incum- plimiento de las obligaciones recogi- das en la Ley 19/1993 de Prevención del Blanqueo de Capitales (LPBC) con- lleva el ser sancionado, para lo que ex- pondremos el contenido de una re- ciente sentencia de la Audiencia Nacio- nal (marzo 2009) a una entidad sujeto obligado (empresa del sector inmobi- liario). La citada entidad resultó sancionada por los incumplimientos de las siguien- tes obligaciones impuestas por la LPBC: 1) Obligación contenida en el artículo 3.3 (conservación de documentos), 175.000 euros y amonestación privada. 2) Obligación contenida en el ar tí- culo 3.7 (medidas de control interno), 120.000 euros y amonestación pri- vada. 3) Obligación contenida en el artículo 3.8 (formación de empleados), 70.000 euros y amonestación privada. 4) Obligación contenida en el artículo 3.2 (examen de operaciones), 300.000 euros y amonestación privada. Las sanciones impuestas son por in- cumplir las obligaciones de las entida- des de régimen especial (artículo 16 del R.D. 925/1995) de los sujetos no perte- necientes al sector financiero a que se refiere el artículo 2.2 de LPBC. El artículo 16 del R.D. 925/1995 señala que las personas a las que se refiere el artículo 2.2 estarán sujetas a las obliga- ciones que detalla, entre las que se en- cuentran las obligaciones de conserva- ción de documentos (letra c) y examen de operaciones (letra b) y además, es- tán sujetas a las obligaciones que re- sultan de los artículos 8 a 15 del propio Real Decreto, entre las que figuran las de establecimiento de medidas de con- trol interno (artículo 11) y formación de empleados (artículo 14). Señala la sentencia que “todos los in- cumplimientos que se imputan a la re- currente se refieren a obligaciones es- tablecidas con carácter general por la LPBC para todos los destinatarios de la “Las medidas de control interno tienen que ser adecuadas a las características de la empresa de que se trate”
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