Seguritecnia 355

86 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2009 P.B.C. Cash De otra parte, en el Informe del área de supervisión del Servicio Ejecutivo sobre el seguimiento de las recomen- daciones dirigidas a la empresa, a con- secuencia de la visita de inspección -señala la sentencia- se solicitó el envío de la documentación e información sobre los cursos de formación presen- ciales impartidos a sus empleados y a sus filiales durante 2005 y los previstos para 2006 (fechas, duración, conteni- dos, asistentes, procedimientos de eva- luación de los conocimientos adqui- ridos, etcétera), indicando la empresa que con respecto a 2005 se había dis- tribuido el manual a todo el personal y la proximidad de un curso sobre la herramienta informática, por lo que el Servicio Ejecutivo consideró pendiente de cumplimiento la recomendación re- lativa a la formación del personal. Es relevante la afirmación de la sen- tencia en cuanto a que “desde luego la distribución de un manual entre los empleados es una actividad de for- mación, pero debe admitirse que no es precisamente la actividad de for- mación en forma de planes y cursos que exigen los artículos 3.8 LPBC y 14.1 R.D. 925/1995” . Examen de operaciones El artículo 3.2 LPBC establece la obliga- ción para todos los sujetos obligados en el artículo 2 LPBC de “examinar con es- pecial atención cualquier operación, con independencia de su cuantía que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales pro- cedentes de las actividades señaladas en el artículo 1. En particular, los sujetos obligados examinarán con especial aten- ción toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente, reseñando por escrito los resultados del examen”. En muy parecidos términos, el artí- culo 16.1, letra b) del R.D. 925/1995 es- tablece la obligación para todos los su- jetos no integrantes del sistema finan- ciero descritos en el artículo 2.2. LPBC de que “examinarán con especial aten- ción cualquier operación, con indepen- general y específicamente al personal que desempeñe puestos de trabajo que, por sus características, sean idóneas para detectar operaciones que puedan es- tar relacionadas con el blanqueo de ca- pitales. La sentencia señala que el incumpli- miento de esta obligación en la empresa se hace evidente, al comprobar que, como resulta del Informe de Inspección del Servicio Ejecutivo, los cursos de for- mación se iniciaron prácticamente con la fecha de la visita de la inspección y des- pués de haber sido notificada a la em- presa la proximidad de la visita y, por lo tanto, que con anterioridad a esa fecha la empresa no había organizado ni llevado a cabo ningún curso especial de forma- ción para empleados. Continua la sentencia diciendo que tampoco con posteridad a la ya citada fecha la empresa ha acreditado haber llevado a cabo los cursos de formación, en los términos que resultan del artículo 14.1 del R.D. 925/1995, que exige que se trate de cursos dirigidos a los emplea- dos que por sus características “sean idóneos para detectar hechos u opera- ciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales, capaciten a estos empleados para efectuar dicha detección y para conocer la manera de proceder en tales casos”. además no da muestras de operativi- dad, no puede considerarse adecuado para una entidad de tales dimensio- nes, llamando la atención, lo que al pro- pio tiempo es una demostración de la insuficiencia organizativa que los res- ponsables o personas de determina- dos departamentos (Dirección Comer- cial, Dirección Financiera y Secretaría Ge- neral Técnica) no se integren al órgano de control cuando la propia dirección de la empresa considera que son sensibles a efectos del blanqueo de capitales tales departamentos. Formación de empleados El artículo 3.8 de la Ley establece para to- dos los sujetos destinatarios de la norma, pertenezcan o no al sector financiero, la obligación de adoptar las medidas opor- tunas para que los empleados de la enti- dad tengan conocimiento de las exigen- cias derivadas de la Ley. EL propio precepto aclara que entre dichas medidas habrán de incluirse la elaboración de “planes de formación y cursos para empleados”. El artículo 14 del R.D. 925/1995 insiste en esta obligación de adopción de me- didas de formación del personal, que incluirán la organización de “planes de formación y cursos especiales de for- mación” dirigidos a los empleados en

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