Seguritecnia 355

90 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2009 P.B.C. Cash Estudiadas las alegaciones de la enti- dad, la sentencia considera procedente reducir la sanción a un tercio de la im- puesta y la fijó en 31.600 euros. Procedimientos y órganos de control interno La sentencia anuló la sentencia impuesta por el importe de 200.000 euros por el incumplimiento de la obligación de es- tablecer procedimientos y órganos ade- cuados de control interno y comunica- ción, teniendo en cuenta las alegaciones planteadas por la entidad. Formación Tenidas en cuenta las alegaciones de la entidad, la sanción impuesta quedó reducida al importe mínimo de 6.010 euros, señalando la sentencia que el por- centaje de empleados formados en cual- quiera de las dos modalidades (presen- cial e Intranet) en esta materia, cada uno de los años, era manifiestamente bajo; el 0,19 por ciento en 1999, el 1,99por ciento en 2000, el 1,1 por ciento en 2001, el 7,03 por ciento en 2002 y el 36,05 por ciento en 2003. Conclusión Como hemos expuesto, incumplir la nor- mativa en materia de prevención del blanqueo de capitales conlleva la aplica- ción de sanciones. La graduación de las mismas se ha aplicado en la segunda de las sentencias expuestas con respecto a las impuestas por el Ministro de Economía y Hacienda, como consecuencia de las visitas de Ins- pección del Servicio Ejecutivo. Sin embargo, no cabe duda de que es indispensable un buen cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y no sólo para evitar las sanciones que se puedan derivar de su incumplimiento, que en el caso de la amonestación pú- blica origina un importante deterioro de imagen y reputacional, sino porque es la forma más adecuada de combatir y luchar contra la lacra social que cons- tituye la actividad delictiva de blanquear capitales. una entidad financiera las siguientes sanciones: 1. Como responsable de una infracción grave por incumplimiento de las obli- gaciones contenidas en el artículo 3.3 de la Ley 19/1993, de 28 de diciem- bre, relativas al deber de conservación de documentos, una multa de 95.000 euros y una amonestación privada. 2. Como responsable de una infracción grave por incumplimiento de la obliga- ción contenida en el artículo 3.7 relativa al deber de establecer procedimientos y órganos de control interno, una multa de 200.000 euros y una amonestación privada. 3. Como responsable de una infracción grave por incumplimiento de la obliga- ción contenida en el artículo 3.8, rela- tiva al deber de formación del personal, una multa de 90.000 euros y una amo- nestación privada. Conservación de documentos A la entidad se le impone una sanción de 95.000 euros por infracción del deber de conservación de documentos, poniendo de relieve la sentencia que lo que se le imputa no es el incumplimiento del de- ber de identificación de sus clientes en el momento de entablar relaciones de ne- gocio (infracción prevista en el artículo 3.1 de la Ley 19/1993), sino el hecho de que no se conservan documentos de identifi- cación de los mismos vigentes en el mo- mento de entablar relaciones de negocio. La inspección tomó una muestra de 100 clientes y constató lo siguiente: ▪ Que existían tres clientes de cuyo do- cumento de identidad no se conser- vaba copia alguna. ▪ Que de 16 clientes con movimientos en las cuentas en un mes, se producía un incumplimiento de la normativa en seis casos. los casos que se indican más de un in- mueble. 6. También se identifican las operacio- nes en las que una misma sociedad ad- quiere más de dos inmuebles. En algu- nos casos, se trata de sociedades que adquirieron un determinado número de inmuebles el mismo día y que de al- guno de ellos se recogió como domici- lio de la sociedad compradora el del in- mueble adquirido. Así pues, señala la sentencia, no se trata de que en estas operaciones hayan inter- venido capitales procedentes del blan- queo de capitales, sino simplemente que estamos ante operaciones que, por su na- turaleza o por las circunstancias descritas de complejidad, inhabitualidad o falta de propósito aparente, debieran ser objeto de un análisis con especial atención que la empresa no llevó a cabo. Se trata de operaciones que no pue- den sino considerarse no habituales (pago de todo el precio como “entrada”, adquisición por un mismo comprador de varios inmuebles, incluso en la misma fecha) o de operaciones con falta de propósito aparente (adquisiciones por personas “foráneas” y por sociedades de inmuebles que promociona la misma empresa, que normalmente tienen por finalidad constituir la primera vivienda). Recuerda la sentencia que las reglas del reparto de la carga de la prueba des- plazan a la empresa la acreditación de haber llevado a cabo ese análisis especial exigido en la norma, lo que en ningún momento ha acreditado. Sentencia de la Audiencia Nacional El ministro de Economía y Hacienda, me- diante orden del año 2005, impuso a “Es indispensable un buen cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales”

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