Seguritecnia 356
20 SEGURITECNIA Septiembre 2009 Artículo Técnico ▪ Requisitos a cumplir por los micrófo- nos de emergencia (apartado 12). ▪ Requerimientos mecánicos, eléctricos y de accesibilidad de los equipos cen- trales (apartados 13.3, 13.4 y 13.6). ▪ Requisitos de diseño en cuanto a la integridad de las líneas de transmi- sió n (apartado 13.5). ▪ Ubicación de los mensajes pregraba- dos en soportes de memoria no vo- látil en lugar de utilizar medios de al- macenamiento magnético u óptico (apartado 13.13). ▪ Necesidad de incorporar, al menos, un amplificador de respaldo al sis- tema de manera que, en caso de fa- llo de uno de los amplificadores de trabajo, pueda entrar en funciona- miento de forma automática para su reposición en un intervalo de tiempo inferior a los 10 segundos a partir de la detección de la avería. Como con- dición adicional, este amplificador de reserva debe disponer de, al menos, las mismas características y poten- cia de salida que el amplificador susti- tuido (apartado 13.14). A di ferencia de la norma UNE- EN60849, y aunque parezca redundante en algunos aspectos, la parte 16 de la norma UNE-EN 54 es mucho más con- creta en cuanto a la definición de las características y requisitos que deben cumplir los dispositivos que forman los sistemas de alarma por voz para eva- cuación, por lo que debería ser consi- derada como un estándar para los equi- pos. Esta norma se aprobó en mayo de 2009 y será de obligado cumplimiento a partir de abril de 2011. UNE 23007-14 (CEN/TS 54-14:2004) Esta otra normativa, cuya denominación es “Sistema de detección de incendio y alarma de incendio. Directrices para pla- nificación, diseño, instalación, puesta en marcha, uso y mantenimiento” describe en su anexo A.6.6 los niveles sonoros y las características que deben garantizar las señales y avisos acústicos que se uti- lizan para informar de una situación de patibilidad de los componentes de un sistema de protección contra incendios” define, en su apartado 4.6.1, los requisi- tos a cumplir por los dispositivos conec- tados a un sistema de detección. Estos dispositivos se consideran cla- sificados como componentes de Tipo 1 (dispositivo que realiza una función para la protección de la vida y/o propie- dad) y los sistemas de alarma por voz para evacuación quedarían englobados dentro de esta categoría (Anexo B-3.1). En el apartado 4.6.1 antes mencio- nado, y siguiendo con los criterios de seguridad apuntados en la sección an- terior, se define que las líneas de comu- nicación entre ambos sistemas deben estar supervisadas o vigiladas , de ma- nera que cualquier fallo en la conexión se indique de manera adecuada en am- bos sistemas. UNE-EN 54-16 (BOE 122-20/05/2009) Esta normativa de reciente aprobación, cuya denominación es “Control de la alarma por voz y equipos indicadores”, define con gran detalle las característi- cas que estos sistemas precisan cumplir para ser considerados dentro de esta clasificación. Entre otros puntos, esta normativa vuelve a incidir, de manera mucho más concreta y específica que la UNE- EN60849, en temas tales como: ▪ Supervisión e indicación de las po- sibles incidencias que puedan darse en las líneas y equipos de alimenta- ción, así como en líneas de comuni- cación entre los equipos que confor- man el sistema, incluyendo los ampli- ficadores y micrófonos de emergencia (apartado 8.2). ▪ Supervisión e indicación de las posi- bles incidencias que puedan darse en las líneas de conexión entre el sistema de alarmas por voz y el sistema de de- tección de emergencias (apartado 8.3). ▪ Supervisión e indicación de las posi- bles incidencias que puedan darse en las líneas de altavoces (apartado 8.4). ▪ Maneras y condiciones para la cance- lación de los avisos e indicaciones de anomalía (apartado 8.7). ▪ Una zona de detección (aquella sub- división de zonas bajo vigilancia en la cual la aparición de una emergen- cia será indicada de forma indepen- diente al resto de las zonas) conten- drá, como máximo, una zona de al- tavoces de emergencia (cualquier parte del área de cobertura donde se puede emitir información de forma separada). Es decir, el aviso debe ser el mismo en toda la zona de detección (apartado 4.1-punto l.2). Por otro lado, una zona de altavoces de emergencia puede subdividirse en subzonas de megafonía para difusión de música y otros mensajes fuera del contexto de la emergencia, lo que implica que una zona de altavoces puede estar compuesta por varias líneas. Los cri- terios para la definición de estas zo- nas de altavoces y detección deberán estar siempre en línea con las norma- tivas de seguridad vigentes y con el plan de evacuación del edificio. ▪ Cuando se detecte una alarma, el sis- tema debe deshabilitar inmediata- mente cualquier función no relacio- nada con la función de emergencia, tales como llamadas, música o anun- cios pregrabados que estén siendo emitidos a través de los altavoces de las zonas que requieran las emisiones de emergencia (apartado 4.1-punto a). ▪ Todos los mensajes deberán ser cla- ros, cortos y sin ambigüedades y, hasta donde sea posible, preplanificados. En caso de utilizar mensajes pregrabados, éstos deberán almacenarse en sopor- tes no volátiles y que, preferiblemente, no dependan de dispositivos mecá- nicos. Es decir, que los soportes de al- macenamiento deberían ser sistemas de estado sólido (memorias flash) y no discos duros, cintas magnéticas, etcé- tera (apartado 4.1-punto i). ▪ El valor que mide la inteligibilidad de los mensajes en una zona no debería ser inferior al 0,7 en la escala de inteli- gibilidad común CIS (apartado 5.1). UNE-EN 54-13 (BOE 287-01/12/2006) La parte 13 de la norma UNE-EN 54 que lleva como título “Evaluación de la com-
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