Seguritecnia 367

SEGURITECNIA Septiembre 2010 17 Entrevista En el mencionado modelo de admi- nistración aeronáutica, la AESA tiene asignadas las tareas de actividades de control normativo y supervisión, así como el ejercicio de la potestad sancio- nadora, quedando bajo la gestión de la DGAC desempeños de carácter más es- tratégico, como la formulación de pro- puestas sectoriales y de gobierno en materia de aviación civil, la represen- tación y coordinación con otras admi- nistraciones y con la Unión Europea en materia de política de transporte aéreo. - ¿Qué diferencias presenta la AESA respecto a la Dirección General de Aviación Civil? La principal ventaja de la Agencia Es- tatal frente a la estructura anterior es una mayor autonomía y flexibilidad en la gestión, apoyándose en el cumpli- miento de objetivos claros y medibles y orientados hacia la mejora en la pres- tación del servicio, de forma que sirva mejor a los usuarios y a la sociedad. - ¿Cuáles son las principales normas de seguridad que deben seguir los aeropuertos y aerolíneas para garanti- zar la seguridad de los pasajeros? La seguridad contra actos de interferen- cia ilícita está siendo objeto de regula- ción y actualización continuada por los organismos y entidades de aviación civil nacionales e internacionales en función del riesgo y de las nuevas amenazas. A nivel internacional, la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) establece normas y métodos recomen- dados en todo lo relativo a aviación civil a fin de armonizar reglamentos y nor- mas en todos los países miembros. El documento marco que mantiene y ac- tualiza la OACI es el Convenio de Chi- cago, y su anexo 17, que contiene las re- comendaciones de seguridad contra actos de interferencia ilícita. A nivel europeo, la Conferencia Euro- pea de Aviación Civil (CEAC) particula- riza las normas y métodos recomenda- dos del anexo 17 de la OACI a la realidad de la aviación civil europea, en general, con requisitos más estrictos que las re- comendaciones mínimas dadas por la OACI. El Documento CEAC 30, Parte II, recoge todo lo relativo a seguridad y protección de la aviación civil. Mientras que las recomendaciones OACI y CEAC no son de obligado cum- plimiento para los países que integran ambas organizaciones, la Unión Euro- pea elabora la normativa comunitaria aplicable a la seguridad de la aviación civil que sí es de aplicación directa para los Estados. La normativa en seguridad requiere de actualización continua, y el presente marco normativo, adoptado desde el 29 de abril de 2010, está constituido básica- mente por el Reglamento (CE) 300/2008 y el Reglamento (CE) 185/2010, acom- pañados de Decisiones de los Estados miembros en donde se adjunta la infor- mación de carácter restringido y otros reglamentos de desarrollo. Por último, el desarrollo y la adap- tación de la normativa europea a ni- vel nacional se lleva a cabo a través del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNS), donde los Estados miembros pueden establecer norma- tiva más estricta que las normas básicas de la UE. En España, la autoridad com- petente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa es la Secre- taría de Estado de Transportes y las mo- dificaciones al mismo son propuestas por el Comité Nacional de Seguridad. - ¿Con qué mecanismos cuenta la AESA para garantizar que se cumplan las normas? La Dirección de Seguridad de la Avia- ción Civil y Protección al Usuario cuenta con la División de Seguridad y Facilita- ción de la Aviación Civil, integrada por un total de 32 profesionales que reali- zan las inspecciones de supervisión y control normativo en materia de seguri- dad contra actos de interferencia ilícita. La División no sólo se encarga de la actividad inspectora, sino que co- labora activamente en foros y grupos de trabajo nacionales e internacionales donde se desarrolla la normativa de se- guridad, realiza el estudio y aprobación de los programas de seguridad de ae- ropuertos y compañías, certifica todas las entidades involucradas en la cadena logística de la carga aérea y procesa los expedientes sancionadores relativos a incumplimientos del PNS. - ¿Qué colaboración existe con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad? La AESA, como responsable de los as- pectos prácticos en la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, está obli- gada a mantener una relación continua y un diálogo abierto con diferentes es- tamentos. Uno de los más importantes es la Secretaría de Estado de Seguridad Javier Borredá (en el centro) con Cándido Guillén, inspector AVSEC de la AESA, y Marta Lestau, en uno de los momentos de la entrevista.

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