Seguritecnia 368
SEGURITECNIA Octubre 2010 75 PBC Cash expuestas las personas, sus patrimonios, sus intereses o responsabilidades. A estos efectos, se entenderá por ase- soramiento independiente, profesio- nal e imparcial el realizado conforme a la obligación de llevar a cabo un análi- sis objetivo de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 42.4 de esta Ley. Es la independencia de actuación y responsabilidad la que ha hecho esta- blecer en la Ley 10/2010 la separación como sujeto obligado a los corredo- res de seguros y a las entidades asegu- radoras. La Ley 10/2010 establece que los su- jetos obligados quedarán, asimismo, so- metidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las ope- raciones realizadas a través de agentes y otras personas que actúen como me- diadores o intermediarios de aquellos . Catálogo de operaciones de riesgo Cobra actualidad el catálogo de ejem- plos de operaciones de riesgo de blan- queo de capitales elaborado por la Co- misión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en el que se distinguen varios criterios en relación con la clasificación de estas operaciones. Se trata de algunos de los tipos de operaciones con riesgo poten- cial de vinculación con actividades de blanqueo de capitales. En el catálogo se ofrecen ejemplos de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blan- queo de capitales, a efectos de que sean tenidos en cuenta por las entidades en la elaboración de su propia relación de operaciones para disponer de una serie de alarmas en los programas de gestión. La lista del catálogo se dirige a faci- litar ejemplos para la evaluación por parte de cada entidad de sus posicio- nes de riesgo, en función de sus distin- tas líneas de negocio o del perfil de sus diferentes tipos de clientes. En las entidades aseguradoras y co- rredurías de seguros, el control vendrá fundamentalmente por la identifica- E l artículo 2.1 de la Ley 19/1993, hoy derogada por la Ley 10/2010 , de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capita- les y la financiación del terrorismo, fue modificado por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la pre- vención del fraude fiscal. Mediante esta modificación se in- cluyó como sujetos obligados en ma- teria de prevención del blanqueo de capitales a “…los corredores de segu- ros cuando actúen en relación con se- guros de vida u otros servicios relacio- nados con la inversión”. La Ley 10/2010, al relacionar los su- jetos obligados a su cumplimiento, se- ñala en su artículo 2b a “las entidades aseguradoras autorizadas a operar en el ramo de vida y los corredores de se- guros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacio- nados con inversiones, con las excep- ciones que se establezcan reglamen- tariamente” y en el artículo 2e señala a las entidades de fondos de pensiones, también, como sujetos obligados. El corredor de seguros es sujeto obli- gado en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo dada su independencia frente a las entidades aseguradoras. De esta manera lo dice la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: Son corredores de seguros las perso- nas físicas o jurídicas que realizan la ac- tividad mercantil de mediación de se- guros privados definida en el Art. 2.1 de esta Ley sin mantener vínculos contrac- tuales que supongan afección con en- tidades aseguradoras, y que ofrece ase- soramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cober- tura de los riesgos a que se encuentran La prevención del blanqueo de capitales en las entidades aseguradoras Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad
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