Seguritecnia 369

Actualidad la videovigilancia recibió un total de 721 denuncias, un dato que lo convierte en el segundo con mayor número de actua- ciones, tras el sector de las telecomuni- caciones. A López Calvo correspondió también la clausura del encuentro. Desde el punto de vista del subdirector de la AEPD, “unas jornadas de este tipo suponen una buena ocasión para transmitir argumentos al sector de la Seguridad Privada, pues la realidad indica que su intermediación es cada vez más necesaria”. S pez trajo a colación el hecho de que no todas las cámaras están sujetas a esta legislación. Únicamente lo están aqué- llas capaces de identificar personas y son susceptibles de ser sancionadas si toman imágenes de la vía pública más allá de sus dependencias. También son considerados excesivos los sistemas de grabación en baños, co- medores o lugares de esparcimiento, así como en algunas comunidades de veci- nos sin un análisis previo. Como dato ilus- trativo, el pasado ejercicio, el mercado de buir al equilibrio entre las claves jurídicas existentes, los derechos individuales y la seguridad colectiva, algo que protege desde la base la Constitución. ¿Quién puede vigilar? “¿Quién está legitimado para vigilar?”. Una pregunta, sin duda, que entraña complejidad y aviva el debate y a la que se atrevió a dar respuesta Jorge Sal- gueiro en su ponencia. El vicepresidente de la Asociación Europea de Profesio- nales para conocimiento y regulación de actividades de Seguridad Ciudadana (AECRA) aclaró, por obvio que pueda pa- recer, que la finalidad fundamental de la videovigilancia es la prevención y la di- suasión del delito. “Los problemas vienen derivados del choque entre Protección de Datos y Seguridad Privada, debido a la inexistencia de legislación específica”. Respecto al cambio que representa la “Ley Ómnibus”, Salgueiro no opina que la situación quede tan abierta como indi- caba Esteban Gándara, ya que “sólo pue- den prestar servicios de videovigilancia aquellas empresas que cumplan y estén homologadas”. El representante de AECRA considera que la LOPD se ha adecuado al trata- miento de las imágenes e instó a los le- gisladores a redactar una norma que acabe con el citado vacío legal: “Es ne- cesario un plus de legitimidad, pero que esté avalado por la Ley, con el objetivo de que quede claro qué sistemas son los que puede instalar una compañía homo- logada y si existen sistemas homologa- dos que puedan ser instalados por otras empresas que no sean específicamente de Seguridad Privada”, apuntó. “La AEPD trata directamente con el responsable del fichero, que no es el dueño del esta- blecimiento, sino la firma contratada para prestar el servicio de videovigilancia”. Segunda, en denuncias La última ponencia de la jornada corrió a cargo de José López Calvo , subdirector de la AEPD, que abordó la difícil tarea de situar la videovigilancia dentro del marco jurídico de la LOPD en la actualidad. Ló- Esteban Gándara (izquierda), comisario jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP), y José López Calvo, subdirector de la AEPD, destacaron el buen nivel de entendimiento y colaboración existente entre ambas organizaciones. Ignacio Carrasco, socio consultor de Valvonta, desarrolló su ponencia en torno al reto de la Justicia, que cuenta con un nuevo indicio probatorio o una prueba en sí misma: la imagen. “Las imágenes pueden actuar como evidencias, pero hay que guardarlas muy bien, según recomienda la legislación”, expuso Carrasco, que, en lí- nea con lo argumentado por otros ponentes, reclamó la “armonización de la norma- tiva de videovigilancia entre las distintas administraciones”. Para Ignacio Carrasco, es todavía arduo el camino legislativo hacia la extinción de vacíos legales. El socio de Valvonta expuso sendas reclamaciones a las diferentes en- tidades públicas en forma de interrogante: “¿Para cuándo la creación de un órgano específico sobre imágenes en la AEPD?”. “¿Cuándo se realizará una inspección efec- tiva sobre los más de 11.000 instaladores registrados?”, preguntó retóricamente al Ministerio de Industria. “¿Para cuándo un efectivo desarrollo de la evidencia electró- nica?”, cuestionó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Por otra parte, Carrasco señaló el sellado de tiempo (time stamp) como elemento de apoyo a la imagen como prueba. Este aspecto facilitaría el cumplimiento de las diferentes normativas, incluso a escala internacional. No obstante: “si los sistemas de grabación no potencian ni validan la información, no lo estamos haciendo bien”, concluyó . “¿Para cuándo la creación de un órgano específico sobre imágenes en la AEPD?” 113 SEGURITECNIA Noviembre 2010

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