Seguritecnia 370
38 SEGURITECNIA Diciembre 2010 I Jornadas de Seguridad Aeroportuaria PANEL NORMATIVO cumplimiento del Convenio de Avia- ción Civil Internacional (también cono- cido como Convenio de Chicago, fue aprobado en 1944, pero no empezaría a funcionar hasta tres años después), en el que “se convenía que la aviación civil internacional pudiera desarrollarse de manera segura, ordenada y económica”, especificó. En concreto, la OACI se en- carga de aplicar el Anexo 17 del Conve- nio, que establece las normas y méto- dos recomendados sobre seguridad. Por otro lado, la CEAC se creó a inicia- tiva del Consejo de Europa en 1955 “con el objetivo de promover un sistema de transporte aéreo en Europa seguro, efi- caz y duradero”, aseguró. Este órgano elabora documentos técnicos con reco- mendaciones a los Estados miembros, pero, según aclaró, “es un organismo meramente consultivo que no tiene ca- pacidad normativa”. En tercer lugar mencionó a la Unión Europea que, tras los atentados del 11-S, elaboró el Reglamento 2320/2002 por el que se establecían las normas comu- nes para la Seguridad de la Aviación Ci- vil. Desde entonces, se han introducido variantes y otras normas que configuran un marco regulador comunitario com- puesto principalmente por el Regla- mento (CE) 300/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se es- tablecen normas comunes para la se- guridad de la aviación civil, y el Regla- mento 185/2010 de la Comisión, por el que se establecen las medidas para la aplicación de las normas comunes para la seguridad de la aviación civil. A és- tos se añaden decisiones de los Esta- dos miembros y otros reglamentos de desarrollo. Según explicó Puente, dentro de la reglamentación se establece que to- dos los Estados elaboren un Programa D esde el Convenio de Tokio de 1963, en el que se con- templaban las infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, la normativa específica so- bre Seguridad de la Aviación Civil ha experimentado un proceso de cons- tante transformación hasta nuestros días. Los acuerdos internacionales y cambios en la regulación se han suce- dido a lo largo de todas esas décadas, pero no cabe duda de que los atenta- dos terroristas ocurridos el 11 de sep- tiembre de 2001 en Estados Unidos marcaron un antes y un después en la organización y gestión de los recursos destinados a la protección en el ám- bito aeroportuario. La última variación al respecto ha sido el Reglamento 185/2010 de la Comisión Europea, por el que se establecen me- didas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguri- dad aérea, que entró en vigor el pasado mes de marzo. Se trata de la enésima aportación de los Estados europeos para tratar de garantizar -en la mayor medida posible- la seguridad de los via- jeros, pero detrás hay una amalgama de leyes, reglamentos y acuerdos inter- nacionales que completan el marco le- gal actual. El panorama lo detalló José Manuel Puente , secretario del Comité Nacio- nal de Seguridad de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), en su ponencia “Regulación Inter- nacional AVSEC. Programas Nacionales y Control de Calidad”. Como primer paso para ordenar el marco normativo y co- nocer su origen, este experto enumeró los principales organismos internaciona- les competentes en la materia que afec- tan a Europa: la Organización de Avia- ción Civil Internacional (OACI), la Confe- rencia Europea de Aviación Civil (CEAC), la Unión Europea y Eurocontrol. El ponente explicó que la OACI es la organización encargada de velar por el La normativa tiende a simplificar los controles sin descuidar los niveles de seguridad José Manuel Puente Secretario del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil
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