Seguritecnia 373
SEGURITECNIA Marzo 2011 17 Informe 1. Banco Financiero y de Ahorros (Caja Madrid, Bancaja, Caja Segovia, Caja Ávila, Caja Insular de Canarias, Caja Rioja y Caixa Laietana). 2. Banco Base (CajaAstur+CCM, Caja Extremadura, CAM y Caja Cantabria). 3. CatalunyaCaixa (Caixa Catalunya, Caixa Tarragona y Caixa Manresa). 4. NovacaixaGalicia (Caixa Galicia y Caixa Nova). 5. Banca Cívica (Caja Navarra, Caja Sol+Caja Guadalajara, Caja Burgos y Caja Canarias). 6. Banco Mare Nostrum (Caja Murcia, Caja Granada, Caixa Panadés y Sa Nostra). 7. Espiga (Caja Duero y Caja España). 8. Unnim (Caixa Sabadell, Caixa Te- rrassa y Caixa Manlleu). 9. BBK Bank (BBK y Caja Sur). 10. La Caixa (Caixa Girona). 11. Unicaja (Caja Jaen). 12. CAI+Caja Círculo de Burgos+Caja Badajoz 13. Cajamar (Caixa Rural de Balears). 14. Banco Sabadell (Sadabellatlantico, Sabadellsolbank, Banco Herrero, Banco Urquijo, Activobank y Banco Guipuzcoano). Principios orientadores de la actuación policial Como hemos dicho anteriormente, este tipo de procesos de integración, ya sea en forma de fusión fría o de fusiones ca- lientes, en cualquiera de las modalida- des descritas para ambos casos, puede derivar en una mayor o menor afecta- ción al ámbito de la Seguridad Privada, de la que las entidades financieras re- sultan ser el principal sujeto obligado al cumplimiento de determinadas medi- das de protección. Como declaración de principios diri- gida a infundir la necesaria confianza y tranquilidad a los directores de Seguri- dad del sector financiero afectados por este tipo de procesos de reorganiza- ción, de importancia crucial para la es- tabilidad económica de España, la Uni- dad Orgánica Central de Seguridad Pri- vada contempla estos procesos bajo los siguientes parámetros orientadores de su actuación: 1º. Las actuales medidas de seguridad de las que disponen estas entidades y los consiguientes niveles de segu- ridad alcanzados se consideran ade- cuados y conformes a la normativa vigente sobre la materia y no necesi- tados, en consecuencia, de reevalua- ción o comprobación policial obliga- toria. 2º. La envergadura, complejidad y tras- cendencia económica y social de es- tos procesos no deberá resultar di- ficultada por cuestiones normativas accesorias o susceptibles de una in- terpretación conforme a la normativa vigente. 3º. La actuación de control policial acompañará, en todo supuesto y si- tuación, los procesos de integración, adaptando, en consecuencia, las de- cisiones a las necesidades y al ritmo que éstos requieran. Afectación a la Seguridad Privada de los PIEF Sentadas las anteriores bases, y sin in- tención de exhaustividad ni ánimo de agotar toda la posible casuística que pueda plantearse, puede convenirse que las principales cuestiones giran en torno a las materias normativas que pa- samos a considerar a continuación: Los departamentos de Seguridad Conforme establece la reglamenta- ción de Seguridad Privada, en todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito existirá un de- partamento de Seguridad, que ten- drá a su cargo la organización y ad- ministración de la protección de di- cha entidad. El departamento de Seguridad obli- gatoriamente establecido, como es el caso de las entidades financieras, será único para cada entidad, empresa o grupo empresarial y tendrá competen- cia en todo el ámbito geográfico en que éstos actúen. En aquellas entida- des en las que éste se caracterice por su gran volumen y complejidad, exis- tirá en su seno, bajo la Dirección de Se- guridad, a la que corresponderán las funciones del director de Seguridad, la estructura necesaria con los escalones jerárquicos y territoriales adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los delegados correspondientes. Vista la regulación fundamental que a este respecto realiza la reglamentación de Seguridad Privada, la consecuencia que se está produciendo, motivada por el cambio generado por las fusiones en- tre diferentes entidades financieras, va a dar lugar a situaciones nuevas en rela- ción con los departamentos de Segu- ridad existentes en la actualidad en es- tas entidades. El problema fundamental deriva de las denominadas fusiones frías o SIP dado que en ellas perduran las entida- des financieras que las conforman y, aunque en teoría no dejan de formar un tipo de fusión, su resultado, en un futuro, es difícilmente previsible, ya que podría concluir bien en una fusión pro- piamente dicha, formándose con ella una nueva entidad y perdiendo, por tanto, las condiciones que en origen dieron lugar a la unión, o, por el con- trario, en una separación de todas o al- guna de las entidades que conforma- ron esa fusión, recuperando ésta o éstas últimas su independencia absoluta res- pecto a la situación anterior. Esto obliga a plantearse la convenien- cia o no de considerar si, a pesar de es- tas fusiones y mientras no se consoli- den dando lugar a una entidad única, deberían permanecer con sus departa- mentos de Seguridad independientes Las actuales medidas de seguridad de las que disponen estas entidades son adecuadas y conformes a la normativa vigente
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