Seguritecnia 373

18 SEGURITECNIA Marzo 2011 Informe En los casos de cambio de denomi- nación de una oficina bancaria, con in- dependencia de quién sea el nuevo ti- tular, no será necesario que se soli- cite nueva autorización, dado que ésta se concede al lugar donde se desem- peña la actividad autorizada, debiendo ser la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la que, a solicitud del inte- resado, expida, si lo considera necesa- rio, un documento con el cambio de titularidad de la misma. Por lo tanto, tampoco será obligatoria la inspección de la oficina salvo que, por cualquier causa, se considere oportuno realizarla. Ahora bien, en el caso de que la ofi- cina, con el mismo o distinto titular, modifique su actividad (ejemplo: de oficina operativa con manejo de efec- tivo a simple oficina comercial) o las medidas de Seguridad de la instala- ción en los términos del artículo 136 del Reglamento de Seguridad Privada, le será de aplicación lo previsto para el caso de las reformas en la Circular 1/2009 en sus distintos supuestos. Por último, el cierre de cualquier ofi- cina de una entidad financiera (no la mera modificación de actividad ban- caria o la de las medidas de seguri- dad instaladas), supondrá la pérdida de la autorización. En caso de que al- guna entidad financiera pretenda de nuevo reabrirla, necesitará solicitar de nuevo ésta, por los procedimientos normativamente establecidos. Esto es: tamentos de Seguridad, respecto del director de Seguridad interesa ahora únicamente decir que éste podrá ser titular de uno o de varios depar ta- mentos de Seguridad de una misma entidad o grupo empresarial o de va- rios, con o sin delegados, correspon- diendo esta decisión a la propia enti- dad, que, en todo caso, habrá de co- municarlo a la autoridad policial de control. Las medidas de seguridad Las medidas de seguridad de las que obligatoriamente deben dotarse las en- tidades de crédito en todas sus oficinas, y que obligatoriamente deben ser ins- peccionadas por la autoridad policial de control para su autorización, con- forman la seguridad de la instalación que permite que en la misma pueda desarrollarse el negocio financiero. En este sentido, la aprobación y con- siguiente autorización de una oficina financiera otorga al titular de la misma la posibilidad de poder llevar a cabo el negocio en dicha instalación mientras se mantengan en correcto funciona- miento las medidas y sistemas de se- guridad existentes en la instalación. En consecuencia, las autorizaciones de apertura de una oficina se mantie- nen independientemente de quién sea el titular de la instalación y siem- pre que permanezcan inalteradas sus condiciones de funcionamiento. o constituir uno único, a los efectos de cumplir con la obligación recogida en el artículo 116 del Reglamento de Segu- ridad Privada. Dado que este tipo de fusiones no su- pone una consolidación de la situación creada, y teniendo en consideración que mediante la formación de un SIP se salvaguardan, en cada una de las enti- dades que conforman estas fusiones as- pectos vitales para éstas –como mante- ner la personalidad jurídica, lo que les permite, en algunas situaciones, actuar de forma autónoma–, podría conside- rarse el mantenimiento de los departa- mentos de Seguridad de cada una de las entidades que han dado lugar a la fusión, teniendo que crear un nuevo departamento en el supuesto de que una de las consecuencias de la fu- sión hubiera sido la creación de una nueva entidad de crédito. También existiría la posibilidad de unir los departamentos de Seguridad de cada una de las empresas que for- man parte de la fusión, creando uno único, que delegaría, si así se consi- dera, las funciones del director del mismo en directivos de Seguridad que serían los responsables de cada una de las entidades fusionadas. Respecto a las fusiones calientes, éstas no presentarían ningún tipo de problema porque su consecuencia es la creación de una entidad finan- ciera única, teniendo que dar de baja los departamentos de Seguridad de las entidades que han desaparecido, dejando uno solo con su director al frente del mismo, con o sin directo- res de Seguridad delegados. Los directores de Seguridad La reglamentación de Seguridad Pri- vada, además de establecer las fun- ciones que corresponden a los di - rectores de Seguridad, ref iere que en cada departamento de Seguridad constituido deberá encontrarse a su frente, obligatoriamente, un director de Seguridad, que podrá tener dele- gados. Teniendo en cuenta lo dicho ante- riormente para el caso de los depar-

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