Seguritecnia 373

20 SEGURITECNIA Marzo 2011 Informe tral de alarmas de uso propio y otras a una empresa de seguridad autorizada para la actividad de centralización de alarmas. Cualquiera que sea el caso, y espe- cialmente respecto a las posibles du- das que pudieran plantearse sobre la existencia de varias centrales de alarmas de uso propio en un mismo grupo de entidades financieras, que se hubieran unido por medio del de- nominado procedimiento SIP, que- dan disipadas dado que en caso de que cuenten con varias centrales de alarma de uso propio autorizadas, las oficinas que conforman el nuevo grupo podrán conectarse, indepen- dientemente de su denominación, a cualquiera de ellas, según su conve- niencia o efectividad. Como la constitución del SIP puede llevar aparejada, como siguiente paso de esta alianza estratégica, la creación de una sociedad central, que puede adoptar forma de sociedad anónima y constituirse como banco, éste y, por tanto, las oficinas que dependan de él, como parte de ese grupo, podrán también conectarse a la central de alarmas autorizada del grupo que más le convenga. No obstante, y a pesar de lo an- terior, será conveniente, para evitar cualquier tipo de duda o confusión, a la hora de llevar a cabo el obligado control que impone la normativa, así como la adecuada atención por parte de los Cuerpos policiales competen- tes, que las centrales de alarma que pertenezcan a un mismo grupo unifi- quen su denominación. Esto implicaría, únicamente, una so- licitud dirigida a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada, que de- En el caso de centrales de alarma de uso propio, la posibilidad de soli- citar por parte de cualquier estableci- miento, empresa o entidad financiera autorización para la constitución de una central de alarmas de uso propio, así como las características necesa- rias que ésta debe tener, vienen reco- gidas en los artículos 112 y 119 del Re- glamento de Seguridad Privada. De acuerdo con lo anterior, cual- quier entidad, empresa o grupo em- presarial podrá solicitar la mencionada autorización para constituir una o va- rias centrales de alarmas de uso pro- pio, ya que la norma no recoge en su articulado ningún impedimento o li- mitación en contrario, salvo las que se mencionan en ellos, que son el no considerarlas empresas de Seguridad y, por ello, la prohibición de su utiliza- ción para dar servicio a terceros. Tampoco está recogida especifica- ción alguna acerca de cómo y a cuál de las centrales que tenga autoriza- das una empresa o grupo deba co- nectarse cada uno de los locales o es- tablecimientos que forman parte de ellos. La única condición que exige la norma para poder autorizar este tipo de centrales es la de que únicamente pueden dar servicio a los estableci- mientos que formen parte de la com- pañía o grupo empresarial, sin que, en ningún caso, como ya se ha mencio- nado, puedan conectar sistemas de seguridad propiedad de terceros; es decir, de empresas o establecimien- tos que no formen parte, respectiva- mente, del grupo o de la empresa o de sus filiales. También existen casos de varias en- tidades de crédito que tienen parte de sus oficinas conectadas a su cen- si la oficina se cierra al uso financiero, perderá la autorización administra- tiva que hasta ese momento mante- nía, debiendo obtener una nueva para el caso de una futura apertura por la misma entidad o por otra distinta. Los contratos de Seguridad Conforme dispone la reglamentación de Seguridad Privada, los contratos de seguridad, que han de comunicarse a la autoridad policial competente en la forma y plazos establecidos, deben contener, entre otros datos, la identifi- cación concreta de las partes contra- tantes. Como quiera que las entidades fi- nancieras resultan ser el principal su- jeto obligado a disponer de medidas y servicios de Seguridad Privada, lo que da lugar a un enorme volumen de contratación, resulta necesario to- mar en cuenta esta realidad a la hora de exigir el cumplimiento de las obli- gaciones de comunicación derivadas de la contratación de servicios de Se- guridad. En atención a lo anterior, los con- tratos de seguridad suscritos con an- terioridad a los procesos de integra- ción de estas entidades financieras se irán adaptando paulatinamente a las nuevas realidades jurídicas de las en- tidades financieras resultantes de los procesos a medida que se vayan pro- duciendo las correspondientes reno- vaciones contractuales, subsistiendo vigentes, mientras tanto, los anterior- mente formalizados y comunicados a la autoridad policial de control. Las centrales de alarmas Conforme establece la reglamenta- ción de Seguridad Privada, los ban- cos, cajas de ahorro y demás entida- des de crédito deberán conectar con una central de alarmas, propia o ajena, los sistemas de seguridad instalados en sus establecimientos y oficinas. Las centrales de alarmas propias de una entidad de crédito podrán prestar ser- vicios a los distintos establecimientos de la misma o de sus filiales, estando prohibido que lo hagan para terceros. En los casos de cambio de denominación de una oficina bancaria no será necesario que se solicite nueva autorización

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz