Seguritecnia 373

22 SEGURITECNIA Marzo 2011 Informe de la actuación policial anteriormente enunciados, se concluye lo siguiente: 1º. Dado lo complejo y posiblemente dilatado del proceso a aplicar en cada entidad o grupo de entidades, que muy probablemente requiera una ejecución escalonada y por fases, las comunicaciones resultantes de dicho procedimiento a las que estas enti- dades vienen obligadas normativa- mente podrán participarse tanto de forma puntual, ocasional y concreta para cada tipo de cambio o modifi- cación que se inicie y concluya, como de forma general, planificada y única para todo el conjunto del proceso, con expresión de su inicio y posterior confirmación de la situación final. 2º. Las comunicaciones que se rea- licen a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada, además de ser lo más precisas posible y estar agrupadas, en su caso, por provin- cias, surtirán efectos formales sobre el cumplimiento normativo hasta el momento de su eventual compro- bación material por parte de los ser- vicios policiales correspondientes. 3º. Para tratar de facilitar la ejecución del proceso de adaptación que en cada caso se requiera, y al objeto de no interferir en su normal desarro- llo, ni perjudicar su ejecución o sa- turar los servicios, tanto policiales como los de las propias entidades, las posibles comprobaciones poli- ciales que requieran las modificacio- nes, cambios o reformas emprendi- dos en estas entidades, no así en los casos de aperturas o traslados, cu- yas inspecciones se practicarán nor- malmente, se realizarán a la conclu- sión de los respectivos procesos y siempre de acuerdo con las corres- pondientes Direcciones de Seguri- dad de cada entidad. Este informe se emite en cumpli- miento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Pri- vada en relación con esta materia. S ducirse en relación con estos procesos de integración de entidades financie- ras, resulta oportuno fijar algunas in- dicaciones respecto de los principales supuestos que puedan presentarse: 1º. Los cambios respecto de los de- partamentos de Seguridad y los relativos a los directores de Segu- ridad y sus delegados deberán co- municarse por escrito, por el pro- cedimiento y formulario al efecto establecido, a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada. 2º. Los cambios de denominación de las oficinas, adoptando el nom- bre de otra de las entidades que conforman el grupo, y los cierres de oficinas deberán ponerse en conocimiento, mediante escrito, al grupo territorial de Seguridad Privada donde estén ubicadas la mismas o, en su caso, a la Uni- dad Orgánica Central de Seguri- dad Privada. 3º. Los cambios de conexiones a cen- trales de alarmas, sean o no de uso propio, deberán comunicarse a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada. 4º. Los contratos de Seguridad que resulten afectados por los proce- sos de integración se irán comu- nicando por los medios estableci- dos al efecto, a medida que se va- yan actualizando. En relación con este protocolo de comunicaciones, y como aplicación práctica de los principios orientadores bería autorizar, como prevé la norma- tiva, el director general de la Policía y de la Guardia Civil. Junto a esto, re- sultaría necesario comunicar la distri- bución de las oficinas, especificando a cuál de las centrales autorizadas del grupo están conectadas cada una ellas, así como cualquier modificación o cambio de conexión que se pro- duzca en las mismas. Todo ello con el fin último de identificar cuando sea necesario, de forma clara y ajustada a la norma, tanto a los titulares como a los receptores del servicio. Por otra parte, y para el supuesto de las fusiones calientes en cualquiera de sus dos formas y dado que este tipo de uniones da lugar a una entidad única, bien en el primer caso, que sería una entidad nueva, o bien en el segundo, que permitiría mantener a una de las ya existentes, únicamente habría que soli- citar el cambio de nombre de la central o las centrales que existían antes de la fusión, si se hubiera producido una fu- sión propia, o poner todas las centrales a nombre de la entidad que se ha man- tenido, en caso de absorción, comuni- cando, en ambos supuestos, las ofici- nas que estén conectadas a cada una de las centrales autorizadas propiedad de la entidad, así como aquéllas que se den de baja. Protocolos de comunicación del proceso de integración Finalmente, y al objeto de facilitar el régimen de comunicaciones de las distintas situaciones que puedan pro-

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