Seguritecnia 378

72 SEGURITECNIA Septiembre 2011 Protección de Infraestructuras Críticas un departamento testimonial o, incluso, un mero producto. Muy pocos son los que han hecho de la necesidad (legal) virtud, otorgando al director de Seguri- dad la condición de gestor de los ries- gos empresariales, “ascendiéndole” a la condición de responsable de las “co- sas que no van bien” en el caudal pro- ductivo. “¿Por qué lo llaman gestión cuando quieren decir gasto?”, se preguntan los empresarios, afectados por la denomi- nada “percepción subjetiva” de la se- guridad. Obviamente, a quien basa sus análisis de riesgos en el consabido “aquí eso no ha pasado nunca” le va a pare- cer gasto cualquier intento del director de Seguridad de establecer una plani- ficación, aunque sea mínima, de la ges- tión del riesgo. Éste es el escenario al que se enfren- taba el Ministerio del Interior cuando debía aplicar la “Ley PIC” resistiéndose a que los directores de Seguridad que haya que nombrar se conviertan en “gestores quitamultas”. Y es que esta norma no tiene régimen sancionador. Un 10 para el legislador. Dicho régimen solo sirve para enredarse en un cruce ineficiente de recursos. Cuando de la seguridad nacional se trata, lo que se pretende es eficacia, no papeleo. Por eso han decidido que el director de Seguridad se responsabilice, desde el punto de vista organizativo —ya ex- pliqué alguna vez que para ser director de una cantera no es imprescindible sa- mente un director de Seguridad habi- litado. Sin duda, el Ministerio del Interior ha echado mano de su experiencia por- que sí existe un precedente, y además creo que de éxito. Se trata de los direc- tores de Seguridad de algunas compa- ñías y, en especial, de las entidades fi- nancieras, donde su presencia viene obligada por el Reglamento de Seguri- dad Privada. Es evidente que impone la figura de un Director de Seguridad habilitado porque en las entidades financieras ha funcionado. Han conseguido implantar un modelo de gestión de la seguridad homogéneo, con altos niveles de éxito en su lucha contra una delincuencia cambiante, que se ha ido sofisticando pero que no ha incrementado por ello la siniestralidad de forma importante. Pero el Ministerio ha aprovechado la ocasión, demostrando que se ha to- mado en serio la gestión de la seguri- dad PIC, porque ha removido obstá- culos revelando conocer bien —como para no hacerlo, con la de veces que se lo hemos contado en convenciones, congresos y demás— la gestión de la seguridad en las empresas privadas. Y es que la mera presencia de un director de Seguridad en una compañía se ha comprobado que por sí sola no garanti- zaba calidad en la gestión. Como quiera que muchos empresarios le temen más a las sanciones que a los riesgos de su patrimonio, han terminado por conver- tir la seguridad en un “mal necesario”, No hemos dicho aún que las infra- estructuras consideradas críticas por el Ministerio del Interior dependen di- rectamente del Estado en aproximada- mente un 20 por ciento, mientras que el resto son propiedad del sector privado. Se trata, por tanto, de estructuras pro- ductivas privadas cuya anormalidad en el funcionamiento representaría un pro- blema para la seguridad nacional. Tras este prefacio imprescindible por el contexto, quiero referirme aquí a un asunto importante, que no es otro que la capacidad que debe mostrar la Admi- nistración en su deber constitucional de servir con objetividad al interés general; la tan criticada Administración —tengo que confesar que alguna vez también por mí— ha debido esta vez meterse a fondo para variar la “calidad” de la ges- tión privada de la seguridad. Ya sé que algunos que se consideren más libera- les, filosóficamente hablando, me po- drán decir eso de que “la Administra- ción se meta en sus asuntos, que ya nos ocupamos nosotros de los nuestros”. Y éste es justamente el problema: que nosotros no nos ocupamos de ellos. A ver. La Administración, en su tarea de servicio, sometida al principio de le- galidad, en este caso a la “Ley PIC”, ha diseñado un sistema de gestión mixta de la seguridad público-privado. Ya sa- bemos que desde hace años esta Ad- ministración, incapaz de garantizar los derechos de los ciudadanos relaciona- dos con la seguridad por problemas de financiación, decidió obligar normati- vamente a las empresas a que gestio- naran sus propios riesgos interiores, sir- viéndose para ello de la Seguridad Pri- vada y con cargo a su propio bolsillo, mientras ellos se reservaban funciones de control. Ahora esta ley dice que los empresa- rios —que en el documento se llaman “operadores críticos”— deben implan- tar toda una planificación para la ges- tión de los riesgos PIC, así como ha- cer algunos nombramientos que tie- nen mucho que ver con la gestión. En concreto, deben nombrar cada una de ellos a un “Responsable de Seguridad y Enlace” (RSE), que ha de ser necesaria-

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