Seguritecnia 379
100 SEGURITECNIA Octubre 2011 Seguridad en Museos y Patrimonio Histórico Retablo de la Seguridad - ¿Cuál es su valoración general so- bre las nuevas Órdenes Ministeriales? ¿En qué aspectos van a afectar más a la empresa que dirige? Antes de responder, me gustaría comen- tar que el modelo actual de transporte especializado de obras de arte surgió hace aproximadamente 40 años impul- sado por una serie de museos, y las em- presas o bien se fueron adaptando o bien nacieron ya en base a él. Ese mo- delo hace que la compañía deba respon- der a nivel técnico y humano a toda una serie de requisitos, cuyo fin principal es asegurar la movilidad de la obra sin que ésta vea afectado su estado de conser- vación, así como garantizar su seguridad durante el tránsito. Al mismo tiempo, las empresas han ido incorporando mejo- ras y materiales que siguen el mismo fin, unas de desarrollo propio y otras, avan- ces tecnológicos que han ido surgiendo. Este modelo hace que la empresa de transporte, además del transporte físico, deba ocuparse de toda una serie de ser- vicios complementarios e igual de im- portantes. Es decir, es un servicio global, que en la mayoría de los casos integra manipulaciones de las obras, diseño y suministro de embalajes especiales, equi- pamientos especiales, soluciones y apor- taciones de materiales de conservación, supervisiones en los aeropuertos, organi- zación de los viajes de los “correos” (per- sonal de los museos que viajan con las obras) y asistencia de los mismos du- rante el viaje, coordinación con los pres- tadores, coordinación con los agentes internacionales, embalajes/desembala- jes en salas, montajes/desmontajes de obras, reservas de los espacios de carga con las compañías aéreas y organización de los envíos, coordinación de escoltas cuando se solicite, suministros de segu- ros, etc. Y además, por supuesto, el trans- porte físico de las obras en camiones es- pecialmente acondicionados. Basta con hacer una lectura de cualquiera de los pliegos de condiciones de los concur- sos de las instituciones públicas para el transporte de obras de arte para com- probar esto. Es decir, y entrando de lleno ahora en la respuesta a la pregunta, me da la sen- sación de que la disposición relativa al transporte de obras de arte que aparece en la Orden Ministerial se ha realizado sin tener en cuenta el sistema global a ni- vel internacional sobre el que se basa el transporte de obras de arte, impulsado y desarrollado por los actores principa- les, que son los propios museos e insti- tuciones, y al que las empresas han ido respondiendo y dan servicio (existe una comunidad internacional muy especí- fica de compañías especializadas). Por lo tanto, cualquier acción destinada a cam- biar ese modelo en la que no participen los propios museos o que no tenga en cuenta sus requisitos y necesidades la veo poco afortunada, en el sentido de que no llegue a poder desarrollarse. Hay que mencionar que el modelo es- tablecido es por el que se aprueban prés- tamos entre museos e instituciones. Cual- quier incumplimiento del modelo o de las condiciones habituales puede poner en peligro la política de préstamos, sin olvi- dar que ésta es generalmente bidireccio- nal (además, por supuesto, de otros inte- reses científicos o de relaciones entre ins- tituciones): se ceden obras de los propios fondos para poder optar a préstamos de la colección a la que se han cedido. - ¿Considera necesaria la obligación que ha establecido la Orden de empre- sas acerca del transporte de obras de arte o piensa que el sistema anterior ya garantizaba debidamente la protec- ción de éstas? El Estado se rige por la Ley de Contra- tación. En lo que se refiere al transporte de obras de arte, el Ministerio de Eco- nomía y Hacienda contempla especí- ficamente esta especialidad, asignán- dole el Subgrupo R.04 de las Clasificacio- nes Empresariales (al igual que existe el R.03 para el transporte de valores). A día “La disposición relativa al transporte de obras que aparece en la Orden se ha realizado sin tener en cuenta el sistema internacional” Las nuevas Órdenes Ministeriales para la Seguridad Privada han ampliado lo establecido en materia de transporte de obras de arte. En concreto, la Orden para empresas determina que, en caso de que un objeto, por su ca- racterísticas o tamaño, no pueda ser transportado en un vehículo blindado, es posible recurrir a otro tipo de vehículos, propios o ajenos, para efectuar el traslado, pero siempre y cuando el servicio sea proporcionado por la em- presa de Seguridad. Seguritecnia ha querido conocer la opinión que tiene sobre este asunto Borja Zabala, profesional del sector que ha dedicado casi 20 años de su vida al transporte de obras de arte y que ha luchado por mejorar y divulgar los procesos que intervienen en esta actividad. Borja Zabala Adrada / Director de INTRO Servicios Integrales para la Cultura
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