Seguritecnia 379

SEGURITECNIA Octubre 2011 139 PBC Cash En par ticular, se comunicarán al Servicio Ejecutivo de la Comisión las operaciones que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o an- tecedentes operativos de los clientes, siempre que en el examen especial no se aprecie justificación económica, pro- fesional o de negocio para la realización de las operaciones Régimen sancionador En el artículo 52 “Infracciones Graves” se concreta que constituirá infracción grave el incumplimiento de la obliga- ción de examen especial y que, en con- secuencia, se podrán imponer las si- guientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Multa cuyo importe mínimo será de 60.001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el uno por ciento del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, o 150.000 euros. La sanción prevista en la letra c), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras a) o b). Además de la sanción que corres- ponda imponer al sujeto obligado por la comisión de la infracción grave, se podrán imponer una o varias de las si- guientes sanciones a quienes ejer- ciendo en el mismo cargo de adminis- tración o dirección, fuesen responsa- bles de la infracción: a) Amonestación privada. b) Amonestación pública. c) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 60.000 euros. L a Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entró en vigor el día 30 de abril de 2010 y entre las obligaciones de informa- ción contempla, en su artículo 17 “Exa- men Especial” , que “los sujetos obliga- dos examinarán con especial atención cualquier hecho u operación, con in- dependencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar relacionado con el blanqueo de capitales o la financia- ción del terrorismo”. La Ley concreta que, “en particular, los sujetos obligados examinarán con es- pecial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin propósito económico o lícito apa- rente, o que presente indicios de simu- lación o fraude”. Se establece en su disposición final quinta, “Desarrollo Reglamentario”, el plazo de un año para que el Gobierno apruebe las disposiciones reglamenta- rias para su ejecución y desarrollo. Dado que el plazo finalizó el pasado día 30 de abril, no se conoce, todavía, qué operaciones serán en todo caso objeto de examen especial por los su- jetos obligados tal como prevé la Ley 10/2010, por cuanto no ha sido publi- cado el Reglamento. Comunicación por indicio En el artículo 18 se establece que los su- jetos obligados comunicarán, por ini- ciativa propia, al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen especial, exista indicio o cer- teza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales: examen especial de operaciones Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad

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