Seguritecnia 379

60 SEGURITECNIA Octubre 2011 Seguridad en Museos y Patrimonio Histórico Desde el Capitel R ecientemente, el Ministerio del Interior ha publicado cinco Ór- denes Ministeriales que vienen a refrescar y actualizar la Ley y el Regla- mento de Seguridad Privada, así como algunas Órdenes Ministeriales anterio- res que desarrollaban aspectos tratados en dichas normas. Con la perspectiva que me proporcio- nan veinte años de trabajo en el Área de Seguridad de Patrimonio Nacional, es- peraba la publicación de estas Órde- nes como agua de mayo, convencido de que en las mismas se concretarían me- didas de seguridad específicas, tenden- tes a regular los museos y centros cultu- rales que figuran abiertos al público en toda España, a definir modelos de pro- tección de los restos arqueológicos e, in- cluso, a abordar las circunstancias en que se encuentran las grandes colecciones privadas que no se exponen al público de forma permanente. Por último, alber- gaba esperanzas de que se citara una metodología de seguridad para los cen- tros religiosos, que, en España, llegan a alcanzar 600 millones de visitas anuales –tantas como el Metro de Madrid, la red de ferrocarriles nacionales y todos los ae- ropuertos que tutela el Estado juntos–. A día de hoy, y tras una lectura so- segada de las Órdenes, encuentro que hay luces y sombras en la redacción de estos textos que me han dejado con la miel en los labios. Me explicaré. Las luces Cuando hablo de luces , me refiero a que, por primera vez, se cita la palabra “ museo ”, que hasta la fecha el legislador obviaba de manera incomprensible, ca- muflándola en la ambigua expresión de “galería de arte”, uniendo este término a un totum revolutum de joyerías, platerías y tiendas de antigüedades. En efec to, la Orden Minister ial INT/317/2011, en su artículo 17, apar- tado 1, cita de forma expresa a los mu- seos, así como a los lugares en los que se fabriquen, restauren, almacenen o exhiban objetos pertenecientes a és- tos, como establecimientos obligados a contar con determinadas medidas de seguridad. Por fin, parece claro que los museos, talleres de restauración, almacenes, salas de exposiciones, etc. son establecimien- tos obligados por la normativa de segu- ridad privada –un salto cualitativo de pri- mer orden– y que, precisamente por ello, deben contar con unos sistemas y me- dios técnicos de seguridad dedicados a la protección del establecimiento y del con- tenido histórico, artístico y cultural de éste, pasando a estar tutelados por la disciplina del Ministerio del Interior, a efectos exclu- sivos de seguridad. Estas mismas Órdenes Ministeriales ci- tan expresamente, aunque sin grandes Luces y sombras de la nueva normativa de seguridad Ángel Martín Esteban / Vicepresidente primero de PROTECTURI Parece incomprensible que la Administración no aborde la seguridad del patrimonio histórico publicando normas específicas para esta materia

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