Seguritecnia 379

Desde el Capitel SEGURITECNIA Octubre 2011 61 Seguridad en Museos y Patrimonio Histórico Desde el Capit l trabajo de los directores y departamen- tos de Seguridad se recoja en cuerpos normativos cuya antigüedad supera los veinte años, lo que les hace obsoletos y alejados del nivel de avances en tecno- logías electrónicas e informáticas de se- guridad que el mercado pone a disposi- ción del sector. ¿Para cuándo estas normas especí- ficas? ¿Es preciso que se produzcan si- niestros para legislar por la vía de ur- gencia? ¿Nadie es consciente de que la principal industria del país es el turismo, que cada vez está más ligado al patri- monio cultural? ¿Es lógico que la seguri- dad de los acontecimientos deportivos esté mejor dotada por el Estado de re- cursos y normativa que la seguridad del patrimonio histórico? Dejo estas preguntas en el aire para que reflexionen acerca de ellas quienes tienen responsabilidades sobre las mismas. S las entidades financieras, joyerías y far- macias. Concretar estos apartados hu- biese facilitado enormemente el tra- bajo de los directores y departamen- tos de Seguridad, que, por su omisión, se ven obligados a defender proyectos cuasi-elementales ante los gestores de sus centros, que se muestran muy re- nuentes a la hora de acometer las inver- siones mínimas y necesarias para garan- tizar la seguridad de estas instituciones con un nivel certificado. Parece incomprensible que la Adminis- tración no aborde la seguridad del patri- monio histórico con el rigor debido, pu- blicando leyes y reglamentos específicos para esta materia. La complejidad y di- versidad de instituciones y sus formas de expresión, así como la variedad de bie- nes a proteger, lo aconsejan. También aconseja una adecuación le- gal el hecho de que buena parte del variaciones sobre otras normas anterio- res, las condiciones de seguridad que deben regir en el transporte de las obras de arte. Apartado en el que, por ignoran- cia de la mayoría, se incumplían precep- tos ya regulados, aunque de forma algo confusa, en textos normativos anteriores. Cree el legislador con acierto que la itinerancia de las obras de arte debe adecuarse a unos procedimientos pre- ventivos de seguridad que minimicen el riesgo de un potencial acto antisocial, y es una verdad incontestable que a los anteriores se unían otras amenazas gra- ves que por prudencia prefiero no citar. Esta operativa estaba muy bien secu- rizada en el circuito de las obras de arte de primer nivel y entre los grandes mu- seos. Ahora, y con la publicación de la norma, se generalizará, lo que supone un avance considerable. Sombras En cuanto a las sombras , es evidente que el regulador no ha profundizado en una descripción exhaustiva del ca- tálogo de elementos de seguridad que deben dar protección a los museos, al no definir con claridad el nivel exi- gido para estos sistemas de seguridad, tal y como sucede cuando se habla de Por fin, parece claro que los museos, talleres de restauración, almacenes, etc. son establecimientos obligados por la normativa

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