Seguritecnia 381
SEGURITECNIA Diciembre 2011 129 PBC Cash El desconocimiento de todo lo rela- cionado con esta materia es aún ma- yor si tenemos en cuenta que el Ser- vicio Ejecutivo ya no publica sus me- morias anuales. La última conocida corresponde al año 2008, lo que su- pone no poseer información relativa a los años 2009 y 2010 ni, por supuesto, del año 2011 que finaliza ya. Qué lejos están los tiempos en que el Servicio Ejecutivo, bajo la Dirección de Emilio Rodríguez Román y la Sub- dirección de Lorenzo Calatayud de la Hoz, informaba puntualmente de todo lo relacionado con estas activida- des y publicaba además ejemplos de operaciones sospechosas de blanqueo de capitales, con sus indicios, análisis pormenorizado y resultados. Tales in- formaciones conformaban una ense- ñanza práctica y una excelente forma- ción para los responsables de cumplir y hacer cumplir, en los sujetos obli- gados, las disposiciones reglamenta- rias en materia de prevención del blan- queo de capitales: ▪ El representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión , figura que ha de nombrar el sujeto obligado, según el artículo 26.2 de la actual Ley 10/2010. Se trata de un cargo que debe recaer en una persona que ejerza un puesto de administración o dirección de la sociedad (sujeto obli- gado) y que es responsable del cum- plimiento de las obligaciones de in- formación establecidas en la ley. ▪ Los componentes del órgano ade- cuado de control interno responsa- ble de la aplicación de las políticas y procedimientos en materia de dili- gencia debida, información, conser- vación de documentos, control in- terno, evaluación y gestión de ries- gos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes y co- municación, con objeto de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la fi- nanciación del terrorismo (artículo 26, apartados 1 y 2, de la ley). ▪ Los órganos centralizados de prevención, prevista su constitu- ción (artículo 27) mediante Orden del Ministro de Economía y Ha- cienda en profesiones colegiadas sujetas al cumplimiento de la Ley 10/2010, con la función de intensi- ficar y canalizar la colaboración de tales profesiones con las autorida- des judiciales, policiales y adminis- trativas responsables de la preven- ción y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del te- rrorismo. Representa al órgano cole- giado de prevención que tendrá la condición de representante de los profesionales incorporados. E l 29 de abril de 2010 el Bo- letín Oficial del Estado, en su número 103, publicó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Fi- nanciación del Terrorismo. La Disposi- ción Final Quinta de esta norma, rela- tiva al desarrollo reglamentario, dice: “se habilita al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la en- trada en vigor de esta ley, apruebe las disposiciones reglamentarias para su ejecución y desarrollo”. Transcurrido más de un año y medio, sigue sin publicarse el desarrollo regla- mentario, y parece ser que ni siquiera se espera su publicación, a tenor de la nula información que en su sitio web facilita la Comisión de Prevención del Blan- queo de Capitales e Infracciones Mone- tarias, indicando que su página conti- núa en construcción. De otra parte, sucede lo mismo con la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión, que continúa publi- cando el siguiente aviso: “Con mo- tivo de la entada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Preven- ción del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, este sitio web está siendo objeto de re- visión. Les rogamos disculpen las molestias”. El problema no son solo las mo- lestias que ellos mismos recono- cen, sino algo mucho más impor- tante: carecer de información para conocimiento, enseñanza y aplica- ción por parte del elevado número de sujetos obligados a cumplir con la ley acerca de todo lo relacionado con su aplicación, que resulta im- prescindible para conocer cómo evoluciona la problemática de pre- vención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Joaquín Mañeru López / Director de Seguridad La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales sigue sin desarrollo reglamentario
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