Seguritecnia 381
130 SEGURITECNIA Diciembre 2011 PBC Cash Añoranza, pues, de aquellos tiempos del Servicio Ejecutivo dirigido por don Emilio y don Lorenzo, en que Juan An- tonio Aliaga Méndez ocupaba la Sub- dirección General de Inspección y Con- trol de Movimientos de Capitales, den- tro de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, ejerciendo la función de Secretario de la Comisión de Preven- ción del Blanqueo de Capitales, encar- gada de la elaboración de normas en esta materia. Hoy es el responsable de prevención del blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado. Llueve sobre mojado La actual Ley 10/2010 traspone la Di- rectiva 2005/60/CE del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 26 de octu- bre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Dicha norma ha sido desarrollada por la Di- rectiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se es- tablecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parla- mento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de “personas del medio político” y los criterios téc- nicos aplicables en los procedimien- tos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente, así como en lo que atañe a la exención por razo- nes de actividad financiera ocasional o muy limitada, además de fijar el ré- gimen sancionador del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 15 de noviem- bre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos. La Directiva 2005/60/CE establece en su artículo 45 que “los Estados miem- bros pondrán en vigor las disposicio- nes reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 15 de diciembre de 2007”. Dado que se publicó la Ley el 29 de abril de 2010, el plazo no se cumplió en España, presentando una demora de dos años y cuatro meses. Condena del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Con fecha 1 de octubre de 2009, el Tri- bunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España por incumplir la Di- rectiva comunitaria, al considerar acre- ditado que nuestro país no adoptó a tiempo las medidas necesarias para ga- rantizar la adaptación de su derecho in- terno a la citada norma. La justicia europea le dio la razón al Ejecutivo comunitario que, el 6 de ju- nio de 2008, dictaminó que España ha- bía incumplido las obligaciones deriva- das de la normativa comunitaria y le pi- dió adoptar medidas en el plazo de dos meses. Por parte del Estado español no hubo contestación, y la Comunidad Europea acudió al Tribunal de Justicia, cuya Sala Séptima decidió: 1. Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 de la Directiva 2005/60/CE del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la pre- vención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capi- tales y para la financiación del terro- rismo, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva y al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Eu- ropeas las disposiciones de Derecho interno que supuestamente contribu- yen a garantizar dicho cumplimiento. 2. Condenar en costas al Reino de Es- paña. Es necesario el desarrollo reglamentario La nueva Ley 10/2010 ha iniciado su apli- cación sin el imprescindible y necesario reglamento que la desarrolle, si bien la propia ley entró en vigor al día siguiente de ser publicada en el BOE y dejó en vi- gor el reglamento anterior, lo que difi- culta su aplicación dado que supedita gran número de sus artículos a “disposi- ciones reglamentarias” inexistentes más de año y medio después de publicada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España en 2009 por no haber adoptado las disposiciones necesarias
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