Seguritecnia 383
30 SEGURITECNIA Febrero 2012 Perspectiva Internacional básica, seguida de un examen final; en otros países, por el contrario, no existe si- quiera una obligación legal en relación con la formación básica. Las diferencias también son significativas en otras áreas como la investigación de antecedentes o requerimientos de documentación, li- cencias y mecanismos de control. Insisto, CoESS no está en contra de una armonización europea o en contra de una Directiva Europea de Seguridad Privada; tan solo creemos que, por las razones explicadas anteriormente, no es el momento. Primero se deben ele- var los marcos legislativos débiles a un nivel superior. La estandarización es otra cuestión. Mientras esperamos y trabajamos inten- samente con todos los niveles nacio- nales hacia una futura armonización, el proceso se puede acelerar a través de estándares impulsados por la industria. En muchos países, las asociaciones ya han adoptado códigos de conducta, se- llos de calidad y otros estándares. No obstante, CoESS siempre ha con- siderado la importancia de la opción de una futura armonización (suscribo, en el momento adecuado). En caso de que la Comisión Europea se decantara a fa- vor de una futura armonización vertical, la Confederación se muestra dispuesta a participar de manera proactiva en la elaboración de un borrador que sirva de base para una futura armonización europea limitada. - Usted ha defendido siempre la nece- sidad de motivar al personal de Seguri- dad Privada para evitar la rotación. ¿De qué manera cree que debe hacer esto? Los fundamentos de una buena política de retención de los empleados se ba- san en unos métodos adecuados de se- lección, contratación, formación y segui- miento de los trabajadores. La retención comienza con un proceso de contrata- ción en el que se haga una descripción detallada de las funciones a desempe- ñar, unas pruebas exhaustivas, una elec- ción basada en una entrevista y que se tenga una marca de buen empleador. La conservación de los empleados también incluye la forma en la que son porcionan las normativas nacionales ya existentes. El objetivo de una legislación comunitaria no puede ser reducir las condiciones de selección, examen e in- greso de empresas y personal, las obli- gaciones de formación o los mecanis- mos de control de leyes tan bien esta- blecidas como la que tienen ustedes en España o las de otros muchos países. - ¿Apostaría por una Directiva Euro- pea de Seguridad Privada que homo- geneice los servicios de todos los paí- ses miembros de la UE o es preferible la estandarización? Desde la adopción de la Directiva Eu- ropea de Servicios en 2006, los miem- bros de CoESS han seguido trabajando para desarrollar el nivel más alto de le- gislación, regulación, estándares de ca- lidad y profesionalidad posibles, con el fin de garantizar, no solo la protec- ción general de los ciudadanos, luga- res, eventos y procesos de la UE, sino también para evitar que elementos poco claros entren en este mercado, altamente sensible. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la legislación que regula los servicios privados de se- guridad difiere mucho de unos Estados miembros a otros, motivo por el cual se concedió la derogación en 2006. Actualmente, un número considera- ble de Estados miembros de la UE, in- cluidos Bélgica, España y los países es- candinavos entre otros, están muy regu- lados y han establecido estándares con unos nivel muy elevados; mientras, otros están todavía en proceso de desarro- llo de una legislación nacional y de bue- nas prácticas para el sector. A modo de ejemplo: un vigilante de seguridad hún- garo está obligado por ley a completar más de 300 horas de formación inicial y - Existen algunas normativas que tra- tan de armonizar la legislación en toda Europa en determinados ámbitos de la Seguridad. La Directiva de Servicios, el Reglamento de seguridad aérea o el relativo al transporte transfronterizo son algunas de ellas. ¿Cree que Europa debería centrarse más en la armoniza- ción de los servicios y la estandariza- ción de la tecnología? En primer lugar, permítame una correc- ción: los únicos segmentos de nuestra industria que están cubiertos por regu- laciones de ámbito europeo son el de seguridad aeroportuaria y aérea, seguri- dad marítima (aunque aún no completa- mente), transporte de fondos en la euro- zona y sistemas de seguridad. Como ta- les, los servicios de seguridad privada, en general, no están cubiertos por la Direc- tiva Europea de Servicios. CoESS ha pre- sionado con fuerza para mantener fuera del ámbito de aplicación de esta Direc- tiva todos los servicios privados relacio- nados con el ser humano. En CoESS había preocupación (y toda- vía la hay) ante la posible inclusión de los servicios de seguridad privada en el ám- bito de aplicación de la Directiva de Ser- vicios de la UE, particularmente en lo re- lativo a la prestación de servicios trans- fronterizos, porque esto podría dar lugar a la aplicación de un mínimo común de- nominador que ponga en peligro los más altos estándares, la profesionalidad y la calidad; y de ahí, los niveles de preven- ción y protección. Por lo tanto, la armonización europea es buena, pero solo siempre y cuando todos los marcos normativos naciona- les posean niveles suficientemente al- tos como para establecer unas reglas comunes en la UE que continúen ga- rantizando la elevada calidad que pro- “La armonización europea es buena, pero solo cuando todos los marcos normativos nacionales posean niveles suficientemente altos para establecer unas reglas comunes en la UE”
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