Seguritecnia 383

SEGURITECNIA Febrero 2012 63 Perspectiva Internacional Reglamento (UE) 1214/2011 relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro cargada del transporte, no necesaria- mente vigilante, y sin armas en muchos casos. En definitiva, adiós inversiones, adiós puestos de trabajo en el mundo de la industria y el sector de la Seguridad Pri- vada. Añádanse a esta auténtica recon- versión, de muy difícil recuperación de las inversiones ya realizadas, los impor- tantes problemas de seguridad pública y soberanía estatal que eran de pre- ver, como podía ser todo lo relacionado con el transporte, tenencia y uso de ar- mas de fuego, o los magníficos resulta- dos obtenidos hasta ahora por España en cuanto a la siniestralidad delictiva en este tipo de transporte de seguridad. Para entender el porqué de esta orientación del proyecto, tal vez resulte ilustrativo decir que la trayectoria de re- dacción y aprobación se había produ- cido en el seno del Grupo de Trabajo del Primer Pilar, como normativa de la Comisión Europea, en la Dirección Ge- neral de Economía y Finanzas; lo que explica su orientación y la ausencia de consideraciones en relación con la se- guridad, por ser éstas propias de las au- toridades y expertos reunidos en el Ter- cer Pilar, que era el de Justicia e Interior. Puestas así las cosas, conocido el texto del proyecto y sus antecedentes, el reto de reconducción, que era de en- vergadura, no se presentaba fácil ni ad- mitía la menor demora. Y a esta tarea nos entregamos las autoridades del Mi- nisterio del Interior. En este sentido, he de reconocer que jugó un papel fundamental la pers- picacia, confianza y generosidad de las personas e instituciones que hasta ese momento habían participado en el proyecto del Reglamento, el Banco de España y la Fábrica Nacional de Mo- neda y Timbre, a las que se unió el legítimo interés del sector empresa- rial, representado por APROSER y las empresas Prosegur y Loomis, y sindi- cal, representado por la Unión Sindical Obrera, FTSP-USO. Si la Administración, la empresa y los trabajadores integran su visión en un objetivo común, las perspectivas se am- plían y el futuro se hace más cercano y favorable; y así sucedió. Lo primero que se hizo fue abordar el asunto con una estrategia claramente definida y compartida, que requería ser puesta en práctica cuanto antes y con la mayor fuerza e inteligencia. No se ol- vide que estaba en juego el modelo es- pañol de seguridad en el transporte de fondos. La posición de España frente a esta importante y pionera iniciativa legis- lativa de la Comisión Europea en ma- teria de seguridad privada quedó es- tablecida en los siguientes términos: “La libertad de prestación de servicios transfronterizos debe hacerse compa- tible con el mantenimiento de los ni- veles de seguridad alcanzados por cada Estado. La apreciación de los riesgos inherentes al transporte solo puede hacerse desde una perspec- tiva nacional. La normativa europea debe procurar la complementariedad de modelos, no la exclusión. Las nue- vas tecnologías deben permitir refor- zar las actuales medidas de seguri- dad, pero no sustituirlas”. Desde esta posición, y tras dos años de reuniones y arduas negociaciones, la conocida como “Propuesta espa- ñola” fue haciéndose hueco hasta ver reflejados en el texto del proyecto del Reglamento todos y cada uno de los postulados. La conclusión final es que tenemos una norma jurídica europea de obli- gado y directo cumplimiento para to- dos los Estados miembros que, sobre la base de la aceptación de servicios trans- fronterizos de seguridad privada, consti- tuye un precedente sobre el que po- der construir nuevas iniciativas, que de adoptarse habrán de tener en cuenta la existencia de un acuerdo básico comu- nitario sobre las siguientes materias, ya resueltas en el Reglamento: ▪ Autorización de empresas y sistema de licencia de actividad. ▪ Requisitos de habilitación y formación del personal. ▪ Condiciones de empleo de armas de fuegos en los servicios. ▪ Capacidad de control, inspección y sanción por autoridades nacionales. A nivel interno nacional, y además de los trabajos preparatorios que du- rante el año de vacatio legis tiene el Re- glamento (modalidades, punto nacio- nal de contacto, emisión de licencias, intercambio de información, etc.), tal vez resulte oportuno llamar la atención del sector en el sentido de que lo que ahora solo se contempla legalmente para el transporte trasnacional, llegado el caso de una reforma de la legislación nacional, muy bien podría ocurrir que la misma hiciese suyo lo dispuesto en este Reglamento para los servicios naciona- les de transporte de fondos. S

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