Seguritecnia 383
64 SEGURITECNIA Febrero 2012 Perspectiva Internacional Reglamento (UE) 1214/2011 relativo al transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro T ras una larga espera, con conti- nuas participaciones por parte de los representantes de los diferentes países, el pasado 29 de no- viembre, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el denominado Regla- mento 1214, relativo al transporte pro- fesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona euro, reforzando así el principio de la moneda única y la libertad de circulación de efectivo en- tre los Estados miembros. El Reglamento persigue regular la actividad para que todos los intervi- nientes juguemos con las mismas re- glas, conjugando el principio de libre circulación con las normas de cada país, así como la salvaguarda de la se- guridad de los profesionales del sec- tor y los ciudadanos. Una vez estudiado, teniendo en cuenta su contenido y el condicio- nante de las diferencias entre las legis- laciones de los países afectados, se- gún mi parecer, no se presenta como un mercado que pueda parecer ape- tecible o continuado. El Reglamento establece para po- der operar la necesidad de una licen- cia de Transporte de Fondos indepen- diente de la nacional, obligatoria en la mayor parte de los países, debiendo cumplirse los requisitos de este Re- glamento, del país de origen y del de acogida, estando limitado al trans- porte de moneda euro, aunque tam- bién hace mención a un importe limi- tado de moneda extranjera. Limitaciones para España Nuestra situación geográfica en un extremo de Europa, junto con otros condicionantes, como la necesidad de realizar los servicios solo en horas diurnas, con vuelta en el día al país de origen, nos limita su realización a ser- vicios con Francia y Portugal, lo que no ocurre con muchos de los países del euro, situados en el centro de Eu- ropa, con rápida comunicación en- tre ellos. Si a esto le añadimos la necesidad de adecuar los servicios en cuanto a legislación laboral, los salarios al país más beneficioso para el trabajador, la formación específica de los vigilantes que realicen estas funciones, la nece- sidad de tener un cierto conocimiento de idiomas de los países receptores, el cumplimiento de las normativas pro- pias de los países en cuanto a licen- cias, uso de armas, vehículos especia- les, comunicaciones administrativas y de control por los órganos de cada país, vemos como el mercado queda muy limitado para estos servicios, sin perjuicio de que se puedan realizar puntualmente. Esta norma no entrará en vigor hasta el próximo 29 de noviembre. En este plazo, las distintas Administracio- nes intervinientes en nuestro país y el resto de Europa deberán desarrollarla en cuanto a los requisitos específi- cos necesarios para obtener las licen- cias, determinar de entre los diferen- tes modelos que permite el Regla- mento por cuál se opta en nuestro país, su control, habilitación del per- sonal y homologación de los sistemas inteligentes de neutralización de bille- tes (IBNS), como sistema aconsejado. Pese a lo positivo de la norma, solo después de tener todos estos datos veremos la realidad de la aplicación de este tipo de transporte. S Trascendencia del Reglamento de transporte por carretera de euros entre Estados de la zona euro Félix Sánchez Sotoca / Director Nacional de Seguridad de Loomis La situación geográfica de España, junto con la necesidad de realizar el transporte en horas diurnas, limita los servicios a Portugal y Francia
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