Seguritecnia 383
66 SEGURITECNIA Febrero 2012 Perspectiva Internacional SECCIÓN 1 NORMAS COMUNES QUE RIGEN TODAS LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO POR CARRETERA DE FONDOS EN EUROS Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes defini- ciones: a) «Estados miembros participantes»: aquellos Estados miembros cuya moneda es el euro; b) «transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros»: el trans- porte profesional, a título oneroso por cuenta de terceros o realizado por una empresa de transporte de fondos, en un vehículo de trans- porte de fondos y por carretera, de billetes o monedas desde un Es- tado miembro participante a fin de entregar o recoger billetes o mo- nedas de euro en uno o varios emplazamientos de uno o varios Es- tados miembros participantes, y en el Estado miembro de origen, pudiéndose transportar en el mismo vehículo un máximo del 20 % del valor total del efectivo transportado en monedas distintas del euro, cuando la mayoría de entregas o recogidas de fondos en euros realizadas por un vehículo de transporte de fondos durante el mismo día se lleve a cabo en el territorio del Estado miembro de acogida, o, en el caso de los transportes de punto a punto, cuando el transporte tenga lugar entre dos Estados miembros participantes diferentes; c) «licencia transfronteriza de transporte de fondos»: una licencia otor- gada por la autoridad expedidora del Estado miembro de origen por la que se autoriza al titular a realizar el transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros par- ticipantes, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente Reglamento; d) «autoridad expedidora»: la autoridad del Estado miembro de origen responsable de la expedición de licencias transfronterizas de trans- porte de fondos; e) «Estado miembro de origen»: el Estado miembro participante en cuyo territorio está establecida la empresa de transporte de fon- dos. Se considera que la empresa de transporte de fondos está es- tablecida en dicho Estado si está ejerciendo efectivamente una acti- vidad económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del TFUE durante un período de tiempo indefinido y mediante una infraestructura estable a partir de la cual se realiza efectivamente la prestación de servicios; f ) «Estado miembro de acogida»: el Estado o Estados miembros partici- pantes en los que una empresa de transporte de fondos presta ser- vicios de entrega o recogida de fondos en euros y que no es su Es- tado miembro de origen; g) «Estado miembro de tránsito»: el Estado o Estados miembros partici- pantes, distintos del Estado miembro de origen, que debe atravesar el vehículo de transporte de fondos para llegar al Estado o Estados miembros de acogida o para regresar al Estado miembro de origen; h) «horas diurnas»: cuando se refiere al transporte, el transporte reali- zado entre las 6.00 horas y las 22.00 horas; i) «personal de seguridad encargado del transporte de fondos»: los asa- lariados encargados de conducir el vehículo de transporte de fon- dos en el que se van a transportar los fondos en euros o de prote- ger su contenido; La Unión Europea aprobó el pasado 16 de noviembre el Reglamento 1214/2011, que regula el transporte profesional transfronterizo de fondos en euros a través de carretera, del que se reproducen en este artículo las normas comunes que rigen todas las operaciones de transporte transfronterizo por carretera de fondos en euros.El objetivo de esta nueva nor- mativa, que entrará en vigor el 29 de noviembre de 2012 (un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea ), es armonizar el traslado de la moneda común entre Estados pertenecientes a la zona euro, de manera que se simplifique la actividad. La disposición viene a resolver las dificultades que planteaba esta cuestión ante las dife- rencias reglamentarias entre países. No obstante, este Reglamento no afectará a los traslados de carácter nacional. Transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la moneda común
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