Seguritecnia 383

SEGURITECNIA Febrero 2012 75 Perspectiva Internacional ción al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará tres meses a iniciativa del Par- lamento Europeo o del Consejo.ES L 316/10 Diario Oficial de la Unión Europea 29.11.2011 Artículo 29 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor 12 meses después de su pu- blicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y di- rectamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados. Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2011. Por el Parlamento Europeo: El Presidente J. BUZEK Por el Consejo: El Presidente W. SZCZUKA ES 29.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/11 Artículo 28 Ejercicio de la delegación 1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el ar- tículo 27 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefi- nido a partir del 30 de noviembre de 2012. 3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 27 podrá ser re- vocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Eu- ropea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. Tan pronto como la Comisión Europea adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 27 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de tres meses desde su notifica- ANEXO I MODELO DE LICENCIA TRANSFRONTERIZA DE TRANSPORTE DE FONDOS

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