Seguritecnia 383
76 SEGURITECNIA Febrero 2012 Perspectiva Internacional Un IBNS de extremo a extremo solo podrá programarse en un lugar seguro. Un IBNS solo podrá programarse en una zona de seguridad. El personal de seguridad encargado del transporte de fondos no podrá influir por ningún medio en el funcionamiento del IBNS fuera de los períodos o lugares preprogramados. Sin embargo, en caso de que se disponga de un temporizador para activar la neu- tralización, el personal de seguridad de la empresa de transporte de fondos podrá reiniciarlo una vez. iii) Lugar donde puede abrirse el IBNS (para los sistemas de extremo a extremo) Un IBNS solo podrá abrirse en los destinos preprogramados. b) El IBNS volverá a someterse a pruebas cada cinco años, incluso en los casos en que la homologación nacional tenga validez ilimitada. Si las nuevas pruebas ya no son concluyentes, la homologación dejará de ser válida para los transportes transfronterizos contemplados en el presente Reglamento. c) Para superar con éxito las pruebas, deberá obtenerse uno de los si- guientes resultados, tras la realización de las pruebas: — no ha sido posible acceder a los billetes y el IBNS no ha resultado dañado; su mecanismo ha seguido siendo operativo, o — el IBNS ha resultado dañado, pero no ha sido posible acceder a los billetes sin que se activara el sistema de neutralización. III. Procedimientos de ensayo En el presente anexo figura el método utilizado para la realización de las pruebas y los resultados que deben obtenerse. No obstante, pue- den introducirse ajustes a nivel nacional a fin de adaptarlas a los pro- tocolos de ensayo existentes seguidos por los laboratorios de cada Es- tado miembro. Para que el IBNS pueda ser homologado, su fabricante deberá garantizar que los resultados de los procedimientos de ensayo establecidos en el presente anexo se transmiten a la autoridad encar- I. Definiciones y disposiciones generales Un IBNS puede contener billetes (en paquetes o no) o uno o varios conte- nedores de cajero automático u otros dispositivos de entrega de efec- tivo. El IBNS deberá haberse homologado en un Estado participante para poder utilizarse en el transporte transfronterizo de fondos en euros conforme al presente Reglamento. La homologación se realizará de acuerdo con una norma específica europea vigente. Si no existiera di- cha norma, la homologación se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el presente anexo. II. Procedimiento de homologación de IBNS a) Para ser homologado, el IBNS deberá haber superado con éxito di- versas pruebas en un laboratorio de ensayo aprobado o reconocido por un Estado participante. Además, deberá ir acompañado de ins- trucciones para su uso, en las que se indiquen los procedimientos y condiciones de funcionamiento que garantizan la eficacia de la des- trucción o neutralización de los billetes. Estas pruebas deberán permitir determinar que las siguientes carac- terísticas técnicas del IBNS son satisfactorias: i) Principales funciones obligatorias del sistema de control — Controlar y registrar permanentemente las instrucciones relati- vas a las condiciones de acceso y utilización del IBNS. — Verificar continuamente el cumplimiento de estas instrucciones y detectar situaciones anómalas. — Neutralizar de forma automática e inmediata los billetes en caso de incumplimiento de las instrucciones, de detección de situa- ciones anómalas o de apertura del contenedor fuera de los pe- ríodos o lugares preprogramados. ii) Lugar en que puede programarse el sistema de control e influencia del personal de seguridad en el funcionamiento del IBNS ANEXO II SISTEMA INTELIGENTE DE NEUTRALIZACIÓN DE BILLETES (IBNS)
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