Seguritecnia 383

80 SEGURITECNIA Febrero 2012 Perspectiva Internacional avería, accidente de tráfico o fallos técnicos y mecánicos de un equi- pamiento o vehículo de transporte de fondos — procedimientos administrativos nacionales y normas de la empresa en los Estados miembros de tránsito y en los Estados miembros de acogida en materia de comunicación con el punto de control, etc. de todos estos Estados miembros — información y formación relativa a la cooperación con las fuerzas po- liciales nacionales, regionales y locales, y a los protocolos correspon- dientes, en particular en relación con los controles de los vehículos y del personal de seguridad encargado del transporte de fondos — legislación nacional y europea aplicable o convenios colectivos aplica- bles en lo que respecta a la jornada laboral, el número de pausas ne- cesarias, las condiciones laborales o los salarios — legislación nacional y europea aplicable o disposiciones de los con- venios colectivos aplicables en lo que respecta a los períodos de des- canso del personal de seguridad encargado del transporte de de fon- dos (momento en que son necesarios, frecuencia, duración de cada pausa, lugar seguro, comunicación con los centros de control, etc.) — normas de seguridad aplicables a las entregas y recogidas (lugar se- guro, gestión del «riesgo de acera», etc.) — legislación nacional de referencia relativa al uso de armas y a su alma- cenamiento — técnicas de conducción ofensiva y defensiva — formación pertinente sobre el uso del GPS, del teléfono y de otros equipos y sistemas técnicos utilizados en el transporte de fondos transfronterizoES 29.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/19 — normativa nacional en materia de salud y seguridad de los Estados miembros de tránsito y de los Estados miembros de acogida, aplica- ble a los trabajadores que transportan objetos de valor y que viajan con vehículos grandes por carretera, y protocolos en caso de lesión o enfermedad de los asalariados — formación en primeros auxilios La formación deberá incluir además los elementos siguientes: — medidas preventivas y reparadoras en los ámbitos de la gestión del stress y de la violencia de terceros — prevención y evaluación de riesgos en el trabajo — formación lingüística según sea necesario para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, apartado 2 ANEXO VII NIVELES DEL MARCO COMÚN EUROPEO DE REFERENCIA PARA LAS LENGUAS, DEL CONSEJO DE EUROPA Usuario B1: Es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son co- nocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio. Sabe desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza esa lengua. Es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familia- res o en los que tiene un interés personal. Puede describir experien- cias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar bre- vemente sus opiniones o explicar sus planes. Usuario A1: Es capaz de comprender y utilizar expresiones coti- dianas de uso muy frecuente, así como frases sencillas destinadas a satisfacer necesidades de tipo inmediato. Puede presentarse a sí mismo y a otros, pedir y dar información personal básica sobre su domicilio, sus pertenencias y las personas que conoce. Puede rela- cionarse de forma elemental siempre que su interlocutor hable des- pacio y con claridad y esté dispuesto a cooperar.ES L 316/20 Diario Oficial de la Unión Europea 29.11.2011 S ANEXO IV PICTOGRAMA PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE FONDOS QUE TRANSPORTAN EXCLUSIVAMENTE MONEDAS ANEXO V ESPECIFICACIONES PARA EL BLINDAJE Los requisitos mínimos de blindaje a que se refiere la sección 2 del presente Reglamento serán los suficientes para que el blindaje del vehículo de trans- porte de fondos resista: disparos de un rifle de tipo Kalashnikov con un ca- libre de 7,62 mm × 39 mm, con munición totalmente encamisada de acero con núcleo de hierro, con una masa de 7,97 gramos (+/– 0,1 gramos), con una velocidad mínima de 700 metros por segundo, a una distancia de 10 metros (+/– 0,5metros).ES L 316/18 Diario Oficial de la Unión Europea 29.11.2011 ANEXO VI REQUISITOS MÍNIMOS DE LA FORMACIÓN INICIAL PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD ENCARGADO DEL TRANSPORTE DE FONDOS QUE EFECTÚA OPERACIONES DE TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE FONDOS EN EUROS Los trabajadores de empresas de transporte de fondos que participen en el transporte profesional transfronterizo por carretera de fondos en euros entre los Estados miembros de la zona del euro deberán: 1) haber seguido totalmente y completado al menos la formación inicial adecuada prevista en sus normativas nacionales de referencia o en los convenios colectivos laborales pertinentes, o, en ausencia de estos, los cursos impartidos por la asociación nacional de transporte de fondos/ seguridad o los cursos internos de la empresa; 2) haber superado con éxito los exámenes posteriores a esta formación inicial o cualquier procedimiento dirigido a comprobar el resultado del aprendizaje; 3) haber seguido totalmente y completado el módulo de formación adi- cional y obligatorio previsto en el presente anexo, consistente como mínimo en lo siguiente: — procedimientos de transporte transfronterizo de fondos — legislación europea en materia de transporte de fondos — legislación nacional aplicable en materia de transporte de fondos de los Estados miembros de tránsito y de los Estados miembros de acogida — normas de conducción aplicables al transporte de fondos de los Es- tados miembros de tránsito y de los Estados miembros de acogida (incluido el derecho de los vehículos de transporte de fondos de utilizar carriles específicos) — protocolos nacionales de seguridad en caso de ataque en los Estados miembros de tránsito y en los Estados miembros de acogida — organización y procedimientos operativos del transporte de fondos protegido por tecnología IBNS de los Estados miembros de tránsito y de los Estados miembros de acogida — protocolos, normas y reglamentos operativos nacionales aplicables en el los Estados miembros transitados y en los Estados miembros donde se presta el servicio — protocolos nacionales de emergencia de los Estados miembros de tránsito y de los Estados miembros de acogida aplicables en caso de

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